ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

10

 Conceder a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA DE TELEVISIÓN Y ANEXOS S.A. el
derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y
asignar a tal fin, en carácter exclusivo, el canal identificado como 31
(572-578 MHz) en el área metropolitana ampliada, a los solos efectos de la
prestación del servicio autorizado. La presente autorización, y su
correspondiente concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico,
se otorgan por el plazo de 15 (quince) años, según lo establecido en el
literal i) del artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la
redacción dada por el artículo 2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre
de 2012, y están condicionadas al cumplimiento del proyecto técnico
definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos asumidos en la
propuesta presentada en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases
y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo
la revocación de la autorización y concesión conferidas.
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