EXONERACION A AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION POR CONCEPTO DE RECIPROCIDAD




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 28/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la solicitud efectuada por la empresa de bandera colombiana AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) para que se le exonere del pago de la contraprestación por concepto de reciprocidad efectiva.

   RESULTANDO: I) que la empresa antes mencionada es la única de bandera colombiana que realiza vuelos entre la capital de dicho País y la República Oriental del Uruguay.

   II) que no hay empresas de bandera nacional que cubran dicho servicio.

   III) que las relaciones con la República de Colombia se vieron renovadas con la suscripción del acuerdo celebrado en Montreal, Canadá, por el cual se concedieron mutuos derechos de tráfico y facilidades operativas, abriendo las posibilidades de operación, a empresas uruguayas a través de la ciudad de Bogotá y más allá.

   IV) que es necesario mantener y promover los vuelos entre la República Oriental del Uruguay y diferentes países, lo cual constituye de por sí una ventaja para el Uruguay en materia de comercio exterior, turismo, conectividad y necesidades de los usuarios.

   CONSIDERANDO: I) lo establecido en el Decreto-Ley 14.845 de 24 de noviembre de 1978 y su Decreto Reglamentario 316/979 de 5 de junio de 1979 sobre relaciones internacionales aeronáuticas de la República en la materia comercial.

   II) que la referida normativa establece que por reciprocidad efectiva se entiende "la obtención de ventajas o beneficios equivalentes a los derechos, ventajas o beneficios que la República otorga a otros países en el tráfico regional o internacional de pasajeros, correspondencia o carga" y que las empresas extranjeras pagarán como contraprestación "un porcentaje de hasta un 15% (quince por ciento) del precio de los pasajes vendidos en el país que comprenda el itinerario total convenido", por la explotación del bien nacional que implica la utilización de los derechos aerocomerciales en la República.

   III) que la misma Ley autoriza al Poder Ejecutivo a reducir o exonerar totalmente del pago del porcentaje que corresponda a aquellas empresas que hayan satisfecho a su juicio, el principio de reciprocidad a que alude la referida Ley.

   IV) que en este caso se entiende que con la efectiva operación de la empresa AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, se da por cumplida la contraprestación por reciprocidad efectiva, dado que el Estado Uruguayo recibe beneficios equivalentes.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 109 de 16 de mayo de 2018, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2 del Decreto-Ley 14.845 de 24 de noviembre de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonerar a la empresa de bandera colombiana AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), del pago de la contraprestación por concepto de reciprocidad efectiva a partir de la fecha de la presente Resolución.

2

   Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - LILIAM KECHICHIAN
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