APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 02/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);

   RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto "Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración del suelo en pastizales uruguayos";

   II) que precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará esa asistencia;

   III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficioso la suscripción del precitado Acuerdo;

   II) que conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava del convenio, el mismo entrará en vigor una vez firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes;

   III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución (*).

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Convenio.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ENZO BENECH - JORGE RUCKS
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