DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/06/2000
Publicación: 28/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1132
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el edifico perteneciente a la
Universidad de la República sito en el padrón Nº 23.405 de la Sexta
Sección Catastral de la ciudad de Montevideo, (Carpeta Catastral Nº
1145), sede de la Facultad de Arquitectura;

RESULTANDO: I) que se trata de una de las obras más significativas del
arquitecto uruguayo Román Fresnedo Siri (1903-1975), proyectada con la
colaboración del Arq. Mario Muccinelli, con quien elaborara el proyecto
ganador del concurso realizado en el año 1938 para erigir la sede de la
Facultad, prevista entonces en otro predio y formando parte de un
conjunto mayor. El proyecto definitivo se concreta entre los años 1944 y
1948 y vale desde entonces como un referente emblemático en el paisaje de
la ciudad, siendo a su vez ejemplo privilegiado de la producción de dos
décadas fermentales de la arquitectura nacional (los años 30 y 40),
cuando la tradición académica trasmitida con espíritu abierto por Carré,
los aportes renovadores de las tendencias "modernistas" y la influencia
creciente del racionalismo se conjugaban en un esfuerzo crítico y creador
- pleno de mediaciones, tensiones y rupturas - en la búsqueda de una
respuesta en sintonía con nuestra identidad;

II) que esa distancia crítica frente a los modelos internacionales no
desdibuja las influencias - hay un notorio espíritu "Wrightiano" en la
obra de Fresnedo -, pero hace que la arquitectura de esas décadas tenga
hoy una alta calificación, no como copia o transferencia lineal de esos
modelos, sino como una contribución con valores propios, de indudable
significación patrimonial;

III) que la capacidad de correcta resolución funcional del programa
propuesto, el dominio de la composición y el manejo de las formas, la
probidad constructiva y la capacidad de explotar la potencialidad del
lugar - valores que caracterizan la obra global de Fresnedo -, encuentran
en el edificio de la Facultad de cabal concreción. Aquí el criterio
general de implantación, su volumetría, el modelado de sus fachadas, el
papel estructurador del gran patio central - ágora reinstalada en un
nuevo contexto -, la resolución de cada parte y su ensamble en el
conjunto, ponen en evidencia la convicción del proyectista de estar
realizando una obra de especial trascendencia, buscando acondicionar con
calidad y eficiencia un espacio para el cumplimiento de una función
específica, pero haciendo que en él se entrelacen ecos y significados más
complejos y profundos que aquellos que determinaron su realización;

IV) que la colocación en su acceso - el 27 de noviembre de 1948 - de una
columna romana proveniente de las ruinas de Djemila, difícilmente hubiera
tenido en la ciudad mejor entorno, conformando un impecable y sugestivo
diálogo con el edificio sede de la Facultad;

V) que a pesar de las reformas y ampliaciones que a posteriori se
adicionaron sin agregar valor a lo existente - en parte proyectadas por
el propio Fresnedo -, el edificio ha mantenido su fuerte impronta y su
condición de ejemplo calificado de nuestra mejor arquitectura;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación que la obra de referencia tiene la significación
patrimonial necesaria para justificar su inclusión en la nómina de
Monumentos Históricos, según lo establecido en la Ley 14.040;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumentos Histórico el inmueble que ocupa la
Facultad de Arquitectura, ubicado en las calles Bulevar Artigas 1031 y
Bulevar España en la ciudad de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el inmueble perteneciente a la Universidad
de la República, Facultad de Arquitectura, padrón 23.405, Carpeta
Catastral 1145, Sexta Sección Catastral, calles Bulevar Artigas y Bulevar
España de la ciudad de Montevideo;

2

 EL bien inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Universidad de la República, a la
Facultad de Arquitectura, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la
Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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