APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA Y LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1572
 Ver:  Resolución Nº 43/016 de 02/02/2016 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza
Aérea Uruguaya para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento entre
la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea Uruguaya.

RESULTANDO: I) que el citado Memorándum de Entendimiento tiene por objeto
la instrumentación de las actividades de intercambio operacional a
desarrollar en ambos Países entre la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza
Aérea Colombiana.

II) que dichas actividades se encuentran enmarcadas en el Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 31 de enero de 1989
aprobado por la Ley 16596 de 14 de octubre de 1994, vigente entre ambos
Países desde el 21 de noviembre de 1994.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para ambas Partes la celebración
del Memorándum de Entendimiento de referencia.

II) que resulta necesario designar representante de la República Oriental
del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Uruguaya, para
la firma del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de
Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional, por la Asesoría Notarial del Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el apartado I) del literal
a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de
5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la suscripción del Memorándum de Entendimiento entre La
República Oriental del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza
Aérea Uruguaya y la República de Colombia-Ministerio de Defensa
Nacional-Fuerza Aérea Colombiana, en los términos que lucen de fojas 23 a
25 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional
2013.05378-5, considerándose parte integrante de la presente Resolución.   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS PORTO
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