Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 5 de mayo de 1997, el Sr. PAULO MAURICIO
ESTEBAN, solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el
ejercicio de actividades de comercialización al por mayor y depósito de
productos pesqueros, en el local sito en la calle Aranguá 4590
(Montevideo);
II) el mencionado Instituto, con fecha 25 de junio de 1997, expresa que
se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor del Sr. PAULO MAURICIO ESTEBAN ESMITE, la
correspondiente autorización para la comercialización al por mayor y
depósito de productos pesqueros, en el local sito en la calle Aranguá Nº
4590 (Montevideo).
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las
demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de
Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975. (*)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.