VISTO: Lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001.
RESULTANDO: I) Dicha disposición faculta al Centro de Capacitación y
Producción (CECAP) a prestar servicios técnicos, asesoría y diagnósticos,
así como a la comercialización de los productos y servicios de sus
talleres.
II) Establece a su vez que el centro podrá percibir precios como
contraprestación de los bienes y servicios requeridos, fijados previa
conformidad del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Razones de buena administración aconsejan delegar en el
Ministerio de Educación y Cultura la autorización de los precios que podrá
percibir el CECAP de acuerdo a la normativa citada.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por los artículos 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República y a lo dispuesto por el art.
324 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
DELEGASE en el Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la
previa conformidad del Poder Ejecutivo, con relación a los precios que
podrá percibir el Centro de Capacitación y Producción (CECAP), como
contraprestación por la comercialización de los productos y servicios de
sus talleres que le fueren requeridos.
EL Ministerio de Educación y Cultura enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dictan en
ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas de dictadas.