Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), a fin de que se extienda, el plazo del Seguro
de Desempleo para veintisiete de sus trabajadores.
Resultando: I) que la citada empresa se encontró obligada a reducir
su producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, la reactiviación
de la empresa y el personal especializado de esta rama de actividad.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, por el Seguro por Desempleo a los
veintisiete trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS
LANERAS (SADIL).