PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS LANERAS




Promulgación: 12/06/1995
Publicación: 23/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), a fin de que se extienda, el plazo del Seguro
de Desempleo para veintisiete de sus trabajadores.

     Resultando: I) que la citada empresa se encontró obligada a reducir
su producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;

     II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

     Considerando: que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, la reactiviación
de la empresa y el personal especializado de esta rama de actividad.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, por el Seguro por Desempleo a los
veintisiete trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS
LANERAS (SADIL). 

2

     Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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