INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PROGRESO, LAS PIEDRAS, JUANICO, SAUCE, PANDO Y COSTA DE ORO. CANELONES




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 08/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 4,
      Resolución Nº 502/007 de 06/08/2007.
Referencias a toda la norma
      Visto: las autorizaciones para suministrar el servicio de televisión
para abonados a la señora Ana María Troncoso dadas por Resoluciones del
Poder Ejecutivo 950/992 y 952/992 de 24 de noviembre de 1992 para las
localidades de Sauce y Juanicó, y 545/993 de 2 de julio de 1993 para las
localidades de Pando, Progreso, Las Piedras y Costa de Oro, todas del
departamento de Canelones.

     Resultando: que por dichas Resoluciones se autorizó el servicio
referido, con carácter precario y revocable, en la modalidad MMDS ofrecida
en los respectivos proyectos.

     Considerando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 586/994 de 7
de junio de 1994, se aprobó el Plan de Distribución de Frecuencias MMDS en
la banda de 2500 a 2686 MHz.

     II) que en la citada planificación se prevé el número de canales para
las distintas zonas del país, correspondiendo para la zona de Progreso dos
(2) canales y para zona de Salinas cuatro
(4) canales, estableciéndose en la citada Resolución que en ambas
localidades pueden intercambiarse los grupos de canales.

     III) que siendo una misma persona la autorizada a prestar servicios
en ambas zonas, no existe inconveniente técnico para intercambiar los
canales o unificarlos en una sola planta emisora para servir las
localidades autorizadas, debiendo en todo caso adecuar los proyectos, que
serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

     Atento: a lo precedentemete expuesto, a lo dispuesto por los Decretos
Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en
la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 16.303
de 14 de diciembre de 1992, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993,
153/993 de 30 de marzo de 1993; Resolución del Poder Ejecutivo 586/994 de
7 de junio de 1994, Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
398/993 de 24 de agosto de 1993 y a lo informado por la Dirección Nacional
de Comunicaciones.

    El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a Ana María Troncoso la utilización de dos (2) canales en la
localidad de Progreso, para suministrar el servicio de televisión para
abonados en las localidades de Progreso, Las Piedras, Juanicó y Sauce; y
la utilización de cuatro (4) canales en la localidad de Salinas, para
suministrar el servicio de televisión para abonados en las localidades de
Pando y Costa de Oro, todas en el departamento de Canelones. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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