MERCADO COMUN DEL SUR




Promulgación: 02/09/1991
Publicación: 05/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 231
   Visto: el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 para la
Constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay, aprobado por ley 16.196 de 22 de julio de 1991.

   Considerando: I) Que según los artículos 13 y 14 de dicho Tratado el
órgano ejecutivo del mismo, durante el período de transición que vence el
31 de diciembre de 1994, es el Grupo Mercado Común, integrado por
representantes de los cuatro Estados Partes;

   II) Que dicho órgano contará con una Secretaría Administrativa en la
ciudad de Montevideo de conformidad con lo establecido en el artículo 15
del Tratado;

   III) Que en la reunión del Grupo Mercado Común, realizada en Buenos
Aires del 27 al 29 de junio de 1991, se delegó en el Gobierno del Uruguay
la instrumentación de las medidas necesarias para poner en funcionamiento
dicha Secretaría;

    IV) Que la instalación en Montevideo de la Secretaría constituye un
hito de la más alta importancia, confirmatorio de la vocación
internacional e integracional de nuestro país, que fue sede de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y actualmente es,
junto con otros organismos, sede de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), lo que es convergente, asimismo, con el ofrecimiento
a los demás Estados Partes del Tratado de Asunción ya efectuado para que
el Uruguay sea el lugar de ubicación de los organismos definitivos del
Mercado Común, a definirse antes del 31 de diciembre de 1994, de
conformidad con el art. 18 del Tratado de Asunción,

                      El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

      Encárgase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas todo lo referente al establecimiento en Montevideo de la
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común creada por el Tratado de
Asunción.

2

      El Director General para Asuntos Económicos y de Comercio Exterior
de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas
tendrá a su cargo la supervisión de dicha Secretaría, tomando las medidas
administrativas inherentes a su organización y funcionamiento.

3

    La gestión financiera de dicha Secretaría corresponderá al Ministerio
de Economía y Finanzas.

4

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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