DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 709
VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 2006, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la empresa manifiesta la necesidad de inversiones
adicionales con el fin de incrementar la capacidad de producción en
algunos procesos y lograr un producto de mejor terminación y máxima
calidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CINTER S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CINTER S.A en el sentido de incluir:
*     793 (setecientas noventa y tres) unidades de lija banda angosta.
*     1.200 (mil doscientas) unidades de lija banda.
*     56 (cincuenta y seis) repuestos eléctricos PLC.
*     2 (dos) flejadoras neumáticas manuales.
*     23 (veintitrés) repuestos para máquina tubo láser.
*     1 (una) unidad de lámpara quartz para láser completa.
*     35 (treinta y seis) repuestos para mantenimiento puente grúa.
*     13 (trece) accesorios para ensayos metalográficos.
*     98 (noventa y seis) bujes de bronce - mordazas.
*     5 (cinco) repuestos para máquina tubo láser.
*     13 (trece) equipos de medición digital tubos y matrices.
*     4 (cuatro) acondicionadores aire.
*     19 (diecinueve) piedras para rectificadora plana matricería.
*     10 (diez) hojas de sierra para blanks.
*     100 (cien) unidades de insertos de matricería.
*     2398 (dos mil trescientos noventa y ocho) kgs. de barras de acero
      matricería.
*     9690 (nueve mil seiscientos noventa) kgs. de barras de acero.
*     8 (ocho) cuchillas acondicionador bordes para láser.
*     50 (cincuenta) cintas abrasivas para pulido de tubos off line.
*     3257 (tres mil doscientos cincuenta y siete) repuestos
      mantenimiento matricería.
*     36 (treinta y seis) kgs. de material eléctrico para máquina tubos
      inoxidables.
*     1185 (mil ciento ochenta y cinco) repuestos para mantenimiento
      matricería.
*     63 (sesenta y tres) repuestos para motores formación tubos.
*     134 (ciento treinta y cuatro) hojas de sierra para tubos.
*     2 (dos) guillotinas eléctricas manuales para corte de chapas.
*     1 (un) kit conteniendo: rugosímetro, soporte y patín desmontable.
*     1 (un) filtro de agua magnético cilíndrico para tubos.
*     5 (cinco) cepillos en rueda pulido de tubos.
*     400 (cuatrocientas) unidades de insertos matricería.
*     38 (treinta y coho) instrumentos e insumos de laboratorio
      conteniendo: incluidora de muestras, pulidora muestras y accesorios.
*     15 (quince) repuestos máquinas tubos láser.
*     50 (cincuenta) unidades de inserto descordonadora externa.
*     203 (doscientos tres) flejes poliester, herramental y baterías
      blanks.
*     2 (dos) kits conteniendo: biseladora y máquina de cortar blanks.
*     1 (un) kit de máquina electrónica de afilar electrónica hojas de
      sierra.
*     1 (un) kit de soldadora láser para máquina de tubos.
      dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
      declarado no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 680.611, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el
30/09/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/08.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
680.611) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/10/04 - 30/09/05).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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