APROBACION COMO ECONOMIAS EFECTIVAS DE REFORMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DESPACHO DE LA SECRETARIA DE ESTADO Y OFICINAS DEPENDIENTES




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 15/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 94
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996;

   RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido 
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad 
Ejecutora 001 "Despacho de Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", 
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", por Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 223/997 de 27 de junio de 1997;

   II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por 
Resoluciones de fecha 16 de noviembre de 1998 y 23 de febrero de 2000, 
aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las 
economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998 respectivamente, 
como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa;

   III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas 
generadas en los semestres del año 2000 y la reasignación de los créditos 
disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 2000 respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a 
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los 
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

   II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, 
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la 
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;

   III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 
2001 establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir 
del semestre siguiente al que fueron generados;

   IV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades 
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, 
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de 
mayor responsabilidad y especialización;

   V) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal;

   VI) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley
Nº 16736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la 
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;

   VII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización;

   VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su 
aprobación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", del 
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el 
período 1º de enero de 2000 al 30 de junio de 2000 la suma anual de $ 
562.281.- (pesos uruguayos quinientos sesenta y dos mil doscientos 
ochenta y uno), a valores de 30 de junio de 2000, que se integran con $ 
107.514.- (pesos uruguayos ciento siete mil quinientos catorce) de la 
financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 454.767.- (pesos uruguayos 
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete) de la 
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de julio de 2000, hasta un monto anual de $ 310.420.- 
(pesos uruguayos trescientos diez mil cuatrocientos veinte), a valores de 
30 de junio de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que 
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que 
se detallan a continuación:

                                       Obj. Gast   Ej.2000
             Concepto                  o           Permanente

1 - Tareas similar responsabilidad     047.002     118.897     237.794
2 - Sueldo anual complementario        059          9.908       19.816
3 - Aporte patronal sistema de 
seg. Social s/retribuc                 081          25.117      50.234
4 - Otros aportes patronales 
sobre retribuciones                    082          1.288       2.576
Total                                              155.210     310.420 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

2

   El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la 
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $ 
37.897- (pesos uruguayos treinta y siete mil ochocientos noventa y 
siete), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este 
importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el 
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales.

3

   La economía resultante en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar 
responsabilidad", de la Financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - 
Funcionamiento Rentas Generales" que representa $ 4,00 (pesos uruguayos 
cuatro) a valores del 30 de junio de 2000, se reintegrará al Objeto del 
Gasto y financiación que lo originan, transfiriéndose asimismo los 
créditos necesarios para atender el sueldo anual complementario y los 
aportes patronales a la seguridad social.
Este importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el 
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo 
de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 
122/997 de 16 de abril de 1997.

4

   Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad 
Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas 
Dependientes" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 
reconocidas por el período 1º de julio de 2000 al 31 de diciembre de 
2000, la suma anual de $ 242.036.- (pesos uruguayos doscientos cuarenta y 
dos mil treinta y seis) a valores de 31 de diciembre de 2000, que se 
integran con $ 37.277.- (pesos uruguayos treinta y siete mil doscientos 
setenta y siete) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 204.759.- (pesos uruguayos doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve) de 
la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de enero de 2001, hasta un monto anual de $ 252.601.- 
(pesos uruguayos doscientos cincuenta y dos mil seiscientos uno), a 
valores de 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                                         Obj. - Aux.     Importe

1 - Tareas similar responsabilidad               047.002         193.503
2 - Sueldo anual complementario                  059             16.125
3 - Aporte patronal sistema de seg.
Social s/retribuc.                               081             40.877
4 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones                                    082             2.096
Total                                                            252.601(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

5

   Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas 
similar responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen 
cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva.

6

   El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la 
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $ 
17.063 - (pesos uruguayos diecisiete mil sesenta y tres), debe ser 
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará 
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga 
aumento en las retribuciones personales.

7

   El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso 
previsto en el Decreto Nº 468/997.

8

   La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2) de los numerales 1º y 4º de la presente Resolución generen en 
las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras 
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a 
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de 
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la 
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad 
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones 
correspondientes.

9

   Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por la 
presente Resolución que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al 
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" de 
conformidad con el Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del 
Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación 
con la Tesorería General de la Nación.

10

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos 
presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente resolución.

11

   Comuníquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE


Ayuda