CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.




Promulgación: 10/08/1999
Publicación: 19/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 378
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
por la cual da cuenta de la solicitud presentada por "TELEVISORA COLOR
CHUY S.R.L.", para que se autorice la cesión y transferencia de las
cuotas sociales pertenecientes al señor Alfredo Milton Pereira Lazo a la
señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993 se autorizó a "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", a suministrar
el servicio de televisión para abonados, en la ciudad de Chuy,
departamento de Rocha.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se aprobó -entre otros- el proyecto de ampliación del área de
servicio presentado por la interesada al amparo de lo dispuesto por la
Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997.-

III) que la sociedad permisionaria, está integrada actualmente por los
señores Asunción Corvalán Gutiérrez y Alfredo Milton Pereira Lazo.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que la cesionaria señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez ha
cumplido -según consta en autos- los requisitos y exigencias personales
que establece los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12
de marzo de 1993.-

III) que se ha acreditado en los presentes obrados, copia del testimonio
notarial del contrato de Cesión de Acciones de "TELEVISORA COLOR CHUY
S.R.L.".-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19no. del Decreto 349/990 citado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211
de 1ro. de octubre de 1991, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977,
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993,
586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de las cuotas sociales de
"TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", pertenecientes al señor Alfredo Milton
Pereira Lazo a la señora Graciela Lilians Gagliardo Gutiérrez.-

2

 Declárase que "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", quedará integrada por el
señor Asución Corvalán Gutiérrez y la señora Graciela Lilians Gagliardo
Gutiérrez.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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