AUTORIZACION LA TRANSMISION SIMULTANEA SOLICITADA POR LA CORTE ELECTORAL, REFERENTE A LA OBLIGATORIEDAD DEL DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 18/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral a los efectos de la utilización de la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.827 de 18 de setiembre de 2019 declara de carácter obligatorio la celebración de un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que, no habiendo logrado la mayoría absoluta de los votos requeridos para ser electos en la fecha establecida en el numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República, deban comparecer a una segunda elección, como lo establece el artículo 151 de la Constitución;

   II) que la citada norma prevé que la organización del debate será competencia de la Corte Electoral y será trasmitido en vivo y en horario central por cadena nacional de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   III) que por Resolución de 8 de noviembre de 2019 la Corte Electoral resolvió que el debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que deben comparecer a la segunda elección del próximo 24 de noviembre de 2019, se realizará el miércoles 13 de noviembre de 2019 a partir de las 21 horas;

   CONSIDERANDO: que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y la Ley N° 19.827 de 18 de setiembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transmisión simultánea solicitada por la Corte Electoral, para el día 13 de noviembre de 2019 a partir de las 21:00 horas, prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a los efectos establecidos en los Resultandos de la presente resolución.

2

   Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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