CREACION DEL CENTRO CARDIOVASCULAR (INSTITUTO DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA CARDIOLOGICO) EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1919
Ver vigencia: Resolución Nº 86/013 de 22/02/2013 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, sito en Avda. 8 de Octubre N° 3020;

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la creación de un
Centro Cardiovascular (Instituto de Medicina Altamente Especializada
Cardiológico), en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, que
comprende en una primera etapa: Cirugía Cardíaca de Adultos, Estudios y
Tratamientos Electrofisiológicos, Colocación de Marcapasos,
Cardiodesfibriladores y Resincronizadores, y en una segunda etapa: Cirugía
Cardíaca Infantil y otras congénitas, Intervencionismo en congénitos,
Asistencia Circulatoria Mecánica, y Trasplante Cardíaco;

CONSIDERANDO: I) que la creación de dicho IMAE abrirá el camino para crear
el primer Programa Nacional de Asistencia Cardiológica Pública Integral;

II) que el informe de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de
Salud Pública, destaca que "el Hospital Militar ha reunido un equipo
técnico calificado, con profesionales reconocidos y con amplia trayectoria
nacional, tanto en ámbitos públicos como privados, que aseguran la
consecución de altos estándares de calidad asistencial, imprescindibles
para un emprendimiento de esta magnitud";

III) que en el marco de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud,
se promueve la realización de un Convenio de complementación entre el
Hospital Central de las Fuerzas Armadas y la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, para la atención de los Usuarios de dicha
Administración, que requieran los servicios del Instituto de Medicina
Altamente Especializada que se crea;

IV) que la Sub Dirección General de la Salud, de dicha Secretaría de
Estado, informa que "durante el año 2011 el Fondo Nacional de Recursos
autorizó 1.706 procedimientos en total para los 12 Departamentos, lo que
hace un promedio mensual de 142 procedimientos";

V) que la referida Dirección General de la Salud informa que "de acuerdo a
datos oficiales del Fondo Nacional de Recursos, la sumatoria de actos del
SNSFFAA y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado al sur
del Río Negro en 2011, marca un total de 465 cirugías cardíacas y de 576
angioplastias, cifras que avalan sólidamente la factibilidad del
proyecto";

VI) que en este sentido corresponde establecer que la Institución deberá
suscribir un Convenio con la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, a fin de realizar los procedimientos del Instituto de Medicina
Altamente especializada, que se crea, para la atención de los usuarios de
dicha Administración;

VII) que tal como lo señala la Dirección General de la Salud, "la
aprobación de este Centro Cardiovascular al sur del Río Negro y su
eventual complementación con otro Centro regional al norte del mismo,
señala el camino para la recuperación del rol del sector público en el
desarrollo de especialidades involucradas, con el fin de brindar más y
mejor asistencia a los sectores poblacionales más necesitados";

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 16.343 de 23 de diciembre de 1992,
el artículo 741 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decretos
Nos. 358/993 de 5 de agosto de 1993, 416/002 de 29 de octubre de 2002 y
392/2012 de 7 de diciembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la creación de un Centro Cardiovascular (Instituto de Medicina
Altamente Especializada Cardiológico) en el Hospital Central de las
Fuerzas Armadas, sito en Avenida 8 de Octubre No. 3050 de esta ciudad, que
comprende en una primera etapa: Cirugía Cardíaca de Adultos, Estudios y
Tratamientos Electrofisiológicos, Colocación de Marcapasos,
Cardiodesfibriladores y Resincronizadores, y en una segunda etapa: Cirugía
Cardíaca Infantil y otras congénitas, Intervencionismo en congénitos,
Asistencia Circulatoria Mecánica, y Trasplante Cardíaco, bajo la Dirección
Técnica del Doctor Carlos Heuguerot.

2

 Establécese que previo a la puesta en funcionamiento, del referido
Centro, deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio de
Salud Pública.

3

 Comuníquese. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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