Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma
de estilo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 108/016 de 09/03/2016 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 641/014 de 10/11/2014 numeral 4.