Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Exonérase a la Administración Nacional de Puertos del total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.