ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "URSA MAJOR"




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 19/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de  Puertos  solicitando, se declare abandonado a favor del Estado, el Buque Pesquero "URSA MAJOR", consignado a la Agencia Marítima SUR S.A. 

   RESULTANDO: I) Que la embarcación ha estado varada en muelle por tiempo prolongado, por Resolución de Directorio 436/3.686 de fecha 18 de junio de 2013 se aprobó un proyecto entre el Organismo y la citada empresa, por el cual la Agencia trasladaría a su costo el buque a un lugar que la Administración le asignara, y ésta facturaría de oficio el precio correspondiente estableciéndose que transcurridos seis meses, sin que hayan sido canceladas las facturas generadas, se procederá en el sentido indicado por el Artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. 

   II) Que, vencido dicho plazo y dado que la situación no fue regularizada la indicada Administración, por resolución de Directorio 168/14 de fecha 9 de mayo de 2014, dispuso intimar a la Agencia Marítima SUR S.A. consignataria del buque, la movilización del buque "URSA MAJOR" generada por su estadía prolongada en muelle, en un plazo de diez días, así como intimar a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes del buque el retiro del mismo, también en el plazo de diez días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio de la referida embarcación a favor del Estado. 

   III) Que habiéndose notificado a la Agencia Marítima y realizado las publicaciones correspondientes de dicho acto administrativo y vencido el plazo sin que se diera cumplimiento a lo dispuesto, la Administración Nacional de Puertos por resolución de Directorio N° 483/3.744 de fecha 16 de setiembre de 2014, remite las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que el Poder Ejecutivo declare reputada abandonada a favor del Estado la embarcación en cuestión. 

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la Secretaría de Estado antes mencionada, al expedirse al respecto no formula observaciones informando que el Poder Ejecutivo está en condiciones de dictar resolución declarando abandonado a favor del Estado el buque "URSA MAJOR". Asimismo informa, respecto a la solicitud de exoneración impositiva, que en estos casos el Estado goza de inmunidad impositiva según lo dispuesto en el Artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N°17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005 y artículo 212 de dicha Ley, que sustituyó el artículo 236 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero "URSA MAJOR quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago 
de todos los gastos pendientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 108/016 de 09/03/2016 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 641/014 de 10/11/2014 numeral 1.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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