FIJACION DEL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL MINIMO DE SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 19/01/2006
Publicación: 25/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 203
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.

   RESULTANDO: I) que por los artículos 224 y 279 de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de  las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.

   II) que el artículo 521 citado determina el reajuste de estos montos,
de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los
doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.

   III) que el 5 de enero de 2006 se cumple el plazo fijado en el
artículo 521 de la citada Ley, para la decimosexta actualización
(artículo 19 del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990).

   CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario
del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2005, vigente a partir de enero de 2006 en $ 273,42 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 42/100) y la de diciembre de 2004 vigente
a partir de enero de 2005, $ 249,27 (pesos uruguayos doscientos cuarenta
y nueve con 27/100).

   II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,096882 (uno con noventa y seis mil ochocientos ochenta y dos
millonésimos).

   III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior
de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224, 279 y 521 de la Ley
citada.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $ 840.524,oo (pesos uruguayos ochocientos cuarenta mil quinientos veinticuatro). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

2

   Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 18.688,oo (pesos uruguayos dieciocho mil
seiscientos ochenta y ocho) y un máximo de $ 840.524,oo (pesos uruguayos
ochocientos cuarenta mil quinientos veinticuatro) y el valor de la cuota
social mínima de estas Sociedades en $ 209,oo (pesos uruguayos doscientos
nueve). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

3

   Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2006.

4

   Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2006 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus 
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.

5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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