AUTORIZACION PARA CREACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. COMERI. RIVERA




Promulgación: 20/04/2010
Publicación: 04/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 740
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de Rivera
(COMERI)";

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la creación de un Servicio de
Emergencia Médica con Unidades Móviles de su propiedad, para atención
exclusiva de sus usuarios;

II) que la citada Institución se encuentra inscripta y habilitada por el
Ministerio de Salud Pública bajo la definición de Institución de
Asistencia Médica Colectiva, con domicilio en calle Ansina N° 639, de la
ciudad de Rivera, bajo la Dirección Técnica del Doctor Hugo Montero Paz;

CONSIDERANDO: I) que actualmente dispone de los servicios necesarios y de
los recursos materiales y humanos requeridos, a los efectos de la
habilitación correspondiente, de un Servicio de este tipo;

II) que la evolución que ha tenido dicha Institución, con un crecimiento
sostenido de su masa de afiliados, la distribución geográfica de éstos y
la distancia de muchos de ellos a su Sanatorio o Policlínicas, además de
la priorización del Primer Nivel de Atención, hace necesaria la
implementación del Servicio referido, que se complementa con los demás que
brinda la Institución;

III) que asimismo, la creación del Servicio mencionado, resulta de
singular importancia ante la eventualidad de celebración de convenios con
otros prestadores integrales locales, a los cuales se ofrecería dicho
Servicio;

IV) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes en la materia;

V) que el Departamento de Evaluación de la Conformidad y la División
Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, otorgan su
conformidad a lo solicitado;

VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado, no
formula objeciones al respecto, propiciando se extienda la Resolución
correspondiente;

VII) que el 19 de agosto de 2009, la Junta Nacional de Salud resuelve
hacer lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 350/994 de 9 de agosto de 1994 y el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 y el Artículo 17° de la
Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la creación del Servicio de Emergencia Médica con Unidades
Móviles, de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
MEDICA DE RIVERA (COMERI)", para atención exclusiva de sus usuarios, con
domicilio en calle Ansina N° 639, de la ciudad de Rivera, bajo la
Dirección Técnica del Doctor Juan Segura y la Dirección Técnica General
del Doctor Hugo Montero Paz, sin perjuicio de la asistencia que se le
brinde a beneficiarios de otros prestadores en el marco del Sistema
Nacional Integrado de Salud.

2

 Establécese que previo a la puesta en funcionamiento del referido
Servicio, deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio
de Salud Pública.

3

 Comuníquese.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER
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