TRANSFERENCIA A LA CORPORACION NACIONAL. APORTES DE UTE AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 17/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 878
VISTO:  el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
el Decreto N° 442/011, de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 773 de la Ley N° 18.719 creó el Fondo de
Estabilización Energética (FEE) con el objetivo de reducir el impacto
negativo de los déficits hídricos sobre la situación financiera de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y sobre
las finanzas públicas, que estará constituido en la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND).

II) que el artículo 3° del Decreto N° 442/011 determina los aportes al FEE
que serán efectuados por UTE a Rentas Generales, a través de versiones con
ese destino específico.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 3° del referido Decreto N°
442/011, UTE efectuará un aporte anual a Rentas Generales por el ejercicio
2013 de UI 340:000.000 (trescientos cuarenta millones de Unidades
Indexadas) que corresponde al 8,5% del tope máximo del FEE, el que se
sitúa en UI 4.000:000.000 (cuatro mil millones de Unidades Indexadas).

II) que asimismo el mencionado artículo 3° del Decreto N° 442/011 prevé
aportes variables trimestrales cuando la generación eléctrica hidráulica
supera determinado nivel especificado en la norma. Esta metodología
determina aportes en el primero y segundo trimestre de 2013 por un total
de U$S 232:628.660,00 (doscientos treinta y dos millones seiscientos
veintiocho mil seiscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de
América).

III) que en función de las condiciones de hidraulicidad imperantes en el
año 2013, UTE efectuó en dicho año un adelanto del aporte correspondiente
a ese ejercicio de U$S 120:000.000,00 (ciento veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América).

IV) que en cumplimiento de las normas citadas el Poder Ejecutivo deberá
transferir a la CND los montos a los que aluden los Considerandos I y II,
descontándose los U$S 120:000.000,00 (ciento veinte millones de dólares de
los Estados Unidos de América) ya transferidos en carácter de adelanto.

V) que el Tribunal de Cuentas no ha realizado observaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Transfiérese a la Corporación Nacional para el Desarrollo antes del 31 de
diciembre de 2014, los montos depositados por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en Rentas Generales por concepto de
aporte al Fondo de Estabilidad Energética correspondiente al año 2013.

La suma total a transferir por dicho concepto consiste en UI 340:000.000
(trescientos cuarenta millones de Unidades Indexadas) y U$S 112:628.660,00
(ciento doce millones seiscientos veintiocho mil seiscientos sesenta
dólares de los Estados Unidos de América).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Las transferencias mencionadas en el numeral anterior se realizarán de la
siguiente manera:

-  Una cuota de UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de Unidades
   Indexadas) y U$S 28:157.165,00 (veintiocho millones ciento cincuenta y
   siete mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
   América) antes del 31 de julio de 2014.

-  Otra cuota de UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de Unidades
   Indexadas) y U$S 28:157.165,00 (veintiocho millones ciento cincuenta y
   siete mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
   América) antes del 31 de agosto de 2014.

-  Cuatro cuotas consecutivas de UI 42:500.000 (cuarenta y dos millones
   quinientos mil Unidades Indexadas) y U$S 14:078.583,00 (catorce
   millones setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres dólares de los
   Estados Unidos de América) a partir del mes de setiembre de 2014.

3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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