APROBACION DE FUSION POR ABSORCION. CENTRO ASSISTENZIALE ITALIANO. SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS LA FRATERNAL UNIDA




Promulgación: 20/12/1983
Publicación: 31/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1257
  Visto: estos antecedentes que tratan acerca de la absorción por parte de
la "Organización Médica Asistencial" (O.M.A.) de las instituciones
mutualistas "Centro Assistenziale Italiano" (C.A.I.) y la "Sociedad de
Socorros Mutuos La Fraternal Unida", todas con personería jurídica y sede
en esta capital.

  Resultando: I) Que del convenio de fusión celebrado el 22 de julio de
1981 entre O.M.A. y el Centro Assistenziale italiano (fs. 15 y 16,
As.321/82 (5), surge que la primeramente nombrada se hará cargo de la
prestación de asistencia médica que el C. A. I. brindaba a sus asociados,
quienes mantendrán todos sus derechos y antigüedad, el activo y el pasivo
del Centro Assitenziale se transfiere a O.M.A. la cual además, incorporará
a todo el personal administrativo, técnico, médico y de servicio de
aquella, reconociéndose su antigüedad y cargos. El convenio referido había
sido aprobado mediante Asambleas Extraordinarias de las mencionadas
instituciones celebradas el 28 de junio de 1981 por el C.A.I. (fs. 2, 7 y
19, As Cit) y el 13 de julio de ese año por 0.M.A. (fs. 13. id):

II) Asimismo, la " Organización Médica Asistencial, y la "Sociedad de
Socorros Mutuos La Fraternal Unida", suscriben el 29 de abril de 1982 (fs.
16, 17 As. 3321/982 (6), un acuerdo de fusión que reproduce los términos
del reseñado en el precedente Resultando. El convenio de que se trata fue
objeto de aprobación por las asambleas sociales de las dos instituciones
involucradas (fs. 19 a 38 As. Cit);

III) Se dio intervención al Ministerio de Salud Pública el que emitió su
opinión favorable a las precitadas fusiones (fs. 32 vta. As,3321/982 (5) y
fs. 62 vta., As. 3821/982 (6);

IV) Que la división Servicios Fiscales Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor legal recabando la información pertinente de
la que, a su juicio, no surgen impedimentos legales o reglamentarios para
acceder a lo peticionado.

  Considerando: que el cometido de la Administración en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en estos
obrados elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo
solicitado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio
de Salud Pública, por la División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica y la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado, lo
dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno de Primer Turno y a lo
establecido por el artículo 21 del Código Civil por las leyes 15.089, de
12 de diciembre de 198O y 15.181, de 21 de agosto de 1981 y en el numeral
11 apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio
de 1968 y modificativas,

El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                         RESUELVE:

1

   Apruébanse las fusiones por absorción del "Centro Assistenziale
Italiano" (C.A.I.) y de la "Sociedad de Socorros Mutuos La Fraternal
Unida" por parte de la "Organización Médica Asistencial" (O.M.A.),
instituciones con sede en esta capital.

2

   Decláranse disueltas y cancélanse las personerías jurídicas del "Centro
Assistenziale Italiano", que le fuera reconocida por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1966 y de la "Sociedad de Socorros
Mutuos La Fraternal Unida", que goza de personería jurídica que le fuera
concedida por resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 1900,
ratificada por la de 2 de julio de 1949.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.

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