DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 05/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 732
VISTO: la solicitud de la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., referente a
la destilación de alcohol y a la producción de energía eléctrica para uso
propio y para la venta a terceros, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
una destilería de alcohol y la instalación de un turbo generador para la
producción de energía eléctrica para uso propio y para la venta a
terceros;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., referente a la destilación de alcohol y a la
producción de energía eléctrica para uso propio y para la venta a
terceros.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:

*     2 Motobombas para agua de resfriamiento.
*     2 Cambiadores de calor para resfriamiento de jugo para fermentación.
*     2 Bombas para melaza.
*     2 Motobombas para jugo.
*     1 Mezclador estático continuo para mosto.
*     2 Motobombas para agua de proceso.
*     2 Motobombas para agua de preparación de mosto.
*     2 Motobombas para agua industrial.
*     3 Filtros para vino.
*     2 Motobombas para vino a las centrífugas.
*     2 Separadoras centrífugas.
*     2 Motobombas para transferencia de alzaprima.
*     2 Motobombas para ácido sulfúrico.
*     2 Bombas dosificadoras de ácido sulfúrico.
*     7 Fermentadores de 145 M³.
*     7 Cambiadores de calor para resfriamiento de los fermentadores.
*     7 Motobombas para vino de resfriamiento de los fermentadores.
*     1 Torre de lavado de CO2 y recuperación de Etanol.
*     2 Motobombas para agua de la torre de lavado de CO2.
*     2 Motobombas para vino a la destilería.
*     2 Motobombas para descarga de antiespumante.
*     2 Motobombas para recirculación de antiespumante.
*     1 Motobomba para recirculación de agua caliente.
*     2 Motobombas de agua caliente / flemaza para cambiador de calor de
      mosto.
*     2 Motobombas para vino del fondo de los fermentadores.
*     2 Compresores de aire para instrumentos.
*     1 Columna de stripping "A".
*     1 Columna de epuración de vino "A".
*     2 Reboilers "A2" para la columna "A".
*     1 Columna de concentración de alcohol de segunda "D".
*     1 Recuperador de calor "K".
*     1 Condensador principal de alcohol de segunda "R".
*     1 Condensador final de alcohol de segunda "R1".
*     2 Motobombas para la columna "D".
*     1 Columna de agotamiento de flema "B1".
*     1 Columna de rectificación de flema "B".
*     1 Pre-calentador de vino "E".
*     1 Condensador principal de rectificación "E1".
*     1 Condensador final de rectificación "E2".
*     1 Balón de retrogradación "G2".
*     2 Motobombas para reflujo de los condensadores "E", "E1" y "E2".
*     2 Motobombas de flemaza.
*     1 Enfriador de alcohol hidratado "J".
*     1 Enfriador de aceite Fusel.
*     1 Lavador-Decantador de aceite Fusel "M".
*     2 Bombas para aceite Fusel.
*     2 Bombas para alcohol de segunda.
*     2 Bombas para dosificación de soda.
*     2 Motobombas para alcohol.
*     2 Motobombas para condensado.
*     1 Panel de comando.
*     1 Balón de viñaza.
*     1 Estación reductora / desuper-calentora de vapor.
*     2 Motobombas para alcohol hidratado.
*     1 Pre-calentador de calor - AQ-H1.
*     1 Calentador de alcohol - AQ-H2.
*     1 Evaporador de alcohol - EV1.
*     1 Super-calentador de alcohol - EV2.
*     2 Columnas deshidratadoras - MS-1 y MS-2.
*     1 Condensador de flema - CD-F.
*     4 Motobombas para flema.
*     2 Bombas de vacuo.
*     1 Columna de lavado de gases.
*     1 Enfriador de flema - RF-F.
*     1 Condensador alcohol de anhidro - CD-A.
*     1 Enfriador de alcohol anhidro -RF-A.
*     1 Pre-calentador de flema -AQ-F.
*     2 Motobombas para flemaza.
*     2 Motobombas para alcohol anhidro.
*     1 Lote de deshidratante (Zeolita) y soportes de cerámica.
*     1 Conjunto de interconexión para los equipos ofertados.
*     14 Transmisores de nivel.
*     7 Transmisores de temperatura.
*     3 Transmisores de presión.
*     7 Transmisores de flujo.
*     1 Transmisor de Ph.
*     1 Transmisor de Brix.
*     30 Válvulas de control.
*     104 Válvulas on/off, con señales de fin de curso de ida y vuelta.
*     1 Control de la alimentación de vino en la columna "A1".
*     1 Control de alimentación de vapor en la columna "A".
*     1 Control de alimentación de vapor en la columna "B1".
*     1 Control de extracción del alcohol hidratado por densidad.
*     1 Control de extracción de viñaza por nivel de caldera de la columna
      "A".
*     1 Control de extracción de flemaza por nivel de caldera de la
      columna "B1".
*     1 Control de nivel de balón de reflujo de la columna "BB1".
*     16 Termo-elementos de platina tipo PT-100.
*     2 Transmisores de presión.
*     4 Transmisores de presión diferencial.
*     8 Válvulas on/off.
*     6 Indicadores de presión.
*     1 Redes de control e indicación de nivel.
*     1 Redes de control e indicación de caudal.
*     1 Redes de control e indicación de temperatura.
*     1 Red de control e indicación de presión.
*     1 Transmisor de presión.
*     1 Termoelementos de platina tipo PT-100.
*     1 Transmisores de presión.
*     1 Indicadores de temperatura.
*     1 Indicadores de presión.
*     4 Válvulas on/off.
*     8 Indicadores de caudal.
*     6 Rotámetros para control de producción de alcohol anhidro.
*     1 Conjunto turbogenerador de contra-presión, capacidad 15.000 kVA.
*     1 Balón separador de humedad.
*     1 Sistema de control y supervisión para turbogenerador, sin PLC.

3

 Otórgase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., un crédito "por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
"servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto "imponible de UI 55.655.552. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo "procedimiento que rige para los exportadores." (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 13/10/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 636/008 de 27/08/2008 numeral 3.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 35.065.887,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los
Estados Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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