DESESTIMACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 04/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1564
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada ley, la URSEC realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias
de carácter voluntario, presentándose en el mismo determinados
interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley N° 18.232,
reglamentado por Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida;

IV) que analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

V) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo
todo lo atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del
servicio de radiodifusión;

VI) que se ha conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo;

VII) que, conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Rocha, Maldonado y
Florida, se dispondrá la realización de un llamado público a interesados
en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en localidades
de los citados Departamentos;

VIII) que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6° y 13° de
la ley N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una
frecuencia por Departamento para ser utilizada en forma compartida, al
Ministerio de Educación y Cultura;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguiente de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, en el artículo 147 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008, la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008 y a lo
informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestimánse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I (*)
 del presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir con los requisitos que la Ley N° 18.232 exige para regularizar sus
situaciones.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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