INHABILITACION COMO INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CIRCULOS OCA S.A. EN LIQUIDACION




Promulgación: 20/04/2010
Publicación: 04/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 733
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de Círculos Oca S.A.- en liquidación - solicitando se le
revoque la autorización para funcionar como Institución de Intermediación
Financiera.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por Resolución de 4 de abril de
1994, autorizó a Círculos Oca S.A. a funcionar como Institución de
Intermediación Financiera.

II) que por Asamblea Extraordinaria de accionistas de la gestionante,
celebrada el 30 de junio de 2005, se resolvió la disolución anticipada y
liquidación de la referida sociedad.

III) que por Resolución de la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay, de 22 de
setiembre de 2005, se procedió a inhabilitar a Círculos Oca S.A. para
funcionar como empresa administradora de grupos de ahorro previo a partir
del 30 de junio de 2005.

IV) que el Directorio de Banco Central del Uruguay en sesión de 4 de
octubre de 2006 - Resolución D/655/2006 - consideró oportuno propiciar se
procediera a revocar la autorización para funcionar a la interesada.

CONSIDERANDO: I) que según información agregada en autos, Círculos Oca
S.A. ha cumplido con todas las etapas del proceso de retiro voluntario y
ha culminado su proceso de liquidación de activos y pasivos.

II) que la Auditoría Interna de la Nación no opuso objeciones a la gestión
iniciada.

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley No.
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el Art. 2° de
la Ley No. 16.327 de 11 de noviembre de 1992, corresponde al Poder
Ejecutivo resolver sobre la revocación de la autorización para funcionar.

ATENTO: lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley No. 15.322, de 17
de setiembre de 1982, en la redacción dada por el Art. 2° de la Ley No.
16.327 de 11 de noviembre de 1992, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la autorización para funcionar como Institución de
Intermediación Financiera - empresa administradora de grupos de ahorro
previo - a Círculos Oca S.A.- en liquidación.

2

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase copia testimoniada y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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