APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), tendiente a recabar la aprobación pertinente para poner en vigencia un Convenio de Tráfico y un Convenio Adicional sobre Tarifas y Distribución de Ingresos concertados entre la referida Administración y la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, por resolución 365/987 de fecha 15 de setiembre de 1987, aprobó los textos del Convenio y su Adicional, autorizando a formalizar la firma de los mismos, con la Compañia Entrerriana de Teléfonos S.A. (C.E.T.);

   II) Que, posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina informó que la Compañia Entrerriana de Teléfonos S.A. habría transferido el permiso precario otorgado, a la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.

   Considerando: que se introdujeron algunos detalles modificativos en relación con el Convenio y Adicional aprobado según se expresara en el Resultando I, dadas las actuales circuntancias técnicas y administrativas imperantes.

   Atento: a lo establecido en el numeral 3° del artículo 4° del decreto ley 14.235 de 25 de julio de 1974, literal F) del artículo 2° del decreto 310/980 de fecha 3 de junio de 1980, artículo 145 de la ley 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República 

                              RESUELVE:

1

   Apruébanse los textos del Convenio de Tráfico y Convenio Adicional sobre Tarifas y Distribución de Ingresos, concertados entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

TARIGO - TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA - JORGE TALICE
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