VISTO: el artículo 625 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que el régimen de financiamiento de exportaciones es
cubierto con fondos de Rentas Generales y el Banco Central del Uruguay
actúa por cuenta y orden del Ministerio de Economía y Finanzas.-
II) que el financiamiento de exportaciones es aplicable a la adquisición o
producción de mercaderías destinadas a la exportación no tradicional
(prefinanciación), así como a la colocación de éstas en el exterior hasta
el momento de su cobro (post-financiación) y consiste en la entrega de
divisas por parte del beneficiario al Banco Central del Uruguay a efectos
de obtener de éste el contravalor en moneda nacional, de un porcentaje de
la moneda extranjera entregada.-
CONSIDERANDO: que compete al Ministerio de Economía y Finanzas la
determinación de las características del régimen general de financiamiento
de exportaciones.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de las
modificaciones al régimen de financiamiento de exportaciones al que
refiere el artículo 625 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, las que
serán comunicadas al Banco Central del Uruguay para que éste las incorpore
en sus normas reglamentarias.