MODIFICACION AL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES DE ACUERDO AL ART. 625 DE LA LEY 16.736




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 02/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1560
VISTO: el artículo 625 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que el régimen de financiamiento de exportaciones es
cubierto con fondos de Rentas Generales y el Banco Central del Uruguay
actúa por cuenta y orden del Ministerio de Economía y Finanzas.-

II) que el financiamiento de exportaciones es aplicable a la adquisición o
producción de mercaderías destinadas a la exportación no tradicional
(prefinanciación), así como a la colocación de éstas en el exterior hasta
el momento de su cobro (post-financiación) y consiste en la entrega de
divisas por parte del beneficiario al Banco Central del Uruguay a efectos
de obtener de éste el contravalor en moneda nacional, de un porcentaje de
la moneda extranjera entregada.-

CONSIDERANDO: que compete al Ministerio de Economía y Finanzas la
determinación de las características del régimen general de financiamiento
de exportaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de las
modificaciones al régimen de financiamiento de exportaciones al que
refiere el artículo 625 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, las que
serán comunicadas al Banco Central del Uruguay para que éste las incorpore
en sus normas reglamentarias.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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