DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.




Promulgación: 28/09/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 802
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.,
referente a la prestación de servicios dentro del Puerto de Montevideo
como terminal de carga de contenedores, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
un muelle y la ampliación de la playa de contenedores del Puerto de
Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A., referente a la prestación de servicios
dentro del Puerto de Montevideo como terminal de carga de contenedores.

2

 Otórgase a la firma TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 70.692.316, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 01/01/06 y el 31/12/15.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/16.

3

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las
inversiones que se realicen en bienes muebles previstas en el proyecto de
inversión aprobado, podrán ser amortizadas en 8 años. Las inversiones en
bienes inmuebles que se realicen podrán ser amortizadas en 12 años.

4

 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el termino de la vida útil de los mismos.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el termino de 8 años. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TERMINAL CUENCA DEL
PLATA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de
la implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 20, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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