DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. EX-BANCO DE CREDITO. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 05/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1489
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para declarar Monumento Histórico Nacional el edificio diseñado
para la Casa Central del Banco de Crédito, donde actualmente funciona el
Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en la Av. 18 de Julio 1451/55,
Padrón 815, Solar 28, Carpeta Catastral N° 412, esquina Javier Barrios
Amorín de la ciudad de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que dicho edificio fue proyectado en el año 1956 por el
Arquitecto Juan Antonio Rius (1893.1974), reconocido técnico integrante de
una generación de arquitectos notables como Cravotto, Surraco, Arbeleche y
Canale, De los Campos, Puente y Tournier, Scasso, Etchebarne y Ciurich,
Muñoz del Campo y Vilamajó; autor de edificios renovadores como es el caso
de las viviendas para Antonio J. Rius, para Francisco Rocco, para la
familia Fein Lerena; ganador junto al Arq. Amargós del primer premio en el
Concurso para la Facultad de Odontología (1929) y de destacada labor
docente como Director de Taller en la facultad de Arquitectura de la
Universidad de la República.

II) Que el edificio para el Banco de Crédito se ubica en lugar estratégico
de la Av. 18 de Julio frente al Monumento al Gaucho en esquina con la
calle Javier Barrios Amorín, buscando imponer su presencia sobre nuestra
principal avenida mediante una imagen corporativa internacional. Se
resuelve en dos volúmenes de diferente altura pero con las mismas
características formales y adaptándose al perfil urbano de cada una de las
calles. Se propone un edificio de planta libre sin condicionamientos
estructurales que favorece la flexibilidad en el funcionamiento de los
diferentes niveles.

III) Que utiliza una modalidad constructiva innovadora para la época,
conocida como "courtain wall" o muro cortina, generando una fachada
enteramente vidriada que se resuelve estructuralmente mediante perfiles de
acero inoxidable y cristales atérmicos dobles de fabricación nacional e
incorpora la primera escalera mecánica que constituye otro adelanto
técnico para la época.

III) Que este edificio, heredero del Internacional Style del Movimiento
Moderno, fue generador de una visión urbana particular y cuya construcción
revistió dosis de audacia y riesgo, sin caer en la mera copia de modelos
extranjeros. Asimismo su expresión arquitectónica se mantiene intacta
hasta nuestros días.

IV) Que esta obra es contemporánea de otros edificios representativos de
la época, Edificio Ciudadela (1949) y Edificio Panamericano (1959) de Raúl
Sichero Bouret, Edificio El Pilar (1955-57) y El Positano (1956-58) de
Luis García Pardo y Adolfo Sommer Smith y la Sucursal 19 de Junio del
Banco de la República Oriental del Uruguay (1957) de Ildefonso Aroztegui.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende necesario proceder a la protección del edificio sede de la Casa
Central del ex - Banco de Crédito atendiendo al valor patrimonial que
representa.

II) Que asimismo la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es
partidaria de proceder a la declaratoria de Monumento Histórico Nacional,
de forma de preservar aquellos bienes trascendentes para la comunidad
departamental y para el colectivo nacional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en los artículos 160,
168, 24 y 181.8 de la Constitución de la República, a lo establecido en la
Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y su Decreto reglamentario 536/972
de 1° de agosto de 1972 y a la Resolución N° 409/006

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el inmueble sede del ex - Banco de
Crédito ubicado en la Av. 18 de Julio 1451/55, Padrón 815, Solar 28,
Carpeta Catastral N° 412, esquina Javier Barrios Amorín de la ciudad de
Montevideo, proyectada en 1956 por el Arquitecto Juan Antonio Rius y el
Arquitecto Luis Vaia como colaborador.

2

 EL INMUEBLE queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8
de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNÍQUESE al Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria de Montevideo,
a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Dirección Nacional de
Catastro, al Banco Central del Uruguay, al Ministerio de Desarrollo Social
y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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