CASINOS DEL ESTADO. SALAS DE JUEGOS. COMPLEJOS TURISTICOS. HOTELES




Promulgación: 07/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 81
   VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la 
instalación de un casino estatal, con sus correspondientes salas de juego 
y demás dependencias, en el Complejo Turístico Hotelero Barceló Colonia 
del Sacramento, ubicado en la ciudad de Colonia.-

   RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia, promovido por Tirley 
S.A., contempla la instalación de un casino en el mencionado complejo 
turístico, por el plazo de 15 (quince años), provisto de alhajamiento, 
equipamiento, servicios de vigilancia, mantenimiento e intermediación 
turística acorde con la categoría del referido Hotel "Cinco Estrellas".-

   II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y
servicios se trata de un valor variable asociado al resultado de la 
explotación del juego, según se establece en la Cláusula IV) del contrato.-

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de 
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por 
la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se 
instalen en los hoteles de categoría internacional "Cinco Estrellas", 
cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del 
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

   II) que el Decreto Nº 124/001, de 5 de abril de 2001 adecua la 
normativa vigente relativa a Promoción Industrial prevista en el 
Decreto-Ley Nº 14.178 antes referido y concordantes.-

   III) que el Ministerio de Turismo en informe de fecha 13 de octubre de 
2003 y 12 de febrero de 2004 deja constancia que dicho Hotel es el único 
de categoría "Cinco Estrellas" en la referida ciudad, de conformidad con 
las disposiciones del Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997.-

   IV) que en atención a lo precedentemente expuesto, no es posible 
recurrir al procedimiento de llamado a licitación pública para la 
celebración del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el
literal J) del numeral 3º del artículo 33º del TOCAF 1996.-

   V) que el Capítulo I del Decreto Nº 63/997, de 4 de marzo de 1997, 
establece que la Dirección General de Casinos es responsable de 
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en 
materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de 
origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de 
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, sobre la base de 
fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la 
gestión del respectivo Casino.-

   VI) que Tirley S.A. ha constituido una garantía de U$S 500.000,oo 
(quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por la 
realización de las obras comprometidas.-

   VII) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                

1

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un 
Casino en el Complejo Turístico denominado Hotel Barceló Colonia del 
Sacramento, propiedad de Tirley S.A., ubicado en el inmueble Padrón Nº 
314, de la primera Sección Judicial de Colonia, localidad catastral 
"Colonia", cuyos demás datos surgen del proyecto de contrato adjunto.

2

   Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y 
servicios elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse
entre el Estado y la firma Tirley S.A., con el objeto de instalar y 
explotar el casino que se autoriza en el numeral primero de la presente 
Resolución.

3

   Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido 
contrato, el que se considera parte integrante de la presente Resolución, 
previa acreditación por parte de Tirley S.A. de la declaración de 
actividad de interés nacional al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974.

4

   La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.2, 
Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Programa 015, Objeto 259.-

5

 Comuníquese, etc..

BATLLE - ISAAC ALFIE - MAX SAPOLINSKI


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