AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE INMUEBLES DEL ESTADO CON DESTINO A DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL




Promulgación: 12/11/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 620
  Visto: la solicitud de la Suprema Corte de Justicia, de que se proceda
a corregir el error numérico padecido al redactarse el artículo 544 de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Resultando: que  el artículo 544 de la norma citada, en su parte final
se remite al artículo 536 de la misma ley, cuando en realidad debió
referirse al artículo 535.

  Considerando: I) Que el sentido del artículo 536 no se ajusta a lo
preceptuado en el artículo 544, y en cambio si se ajusta el artículo 535,
al cual debió hacerse la remisión;

  II) Que la nombrada ley 15.809 en su artículo 5º, faculta el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Contaduría General de la Nación, a efectuar las correcciones de los
errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.

  Atento: a lo expuesto, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

(*)

(*)Notas:
Este numeral efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 15.809 
de 08/04/1986 artículo 544.

2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

3

 Publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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