VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA-
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXIV Reunión del 24 de octubre al 4 de noviembre
de 2005 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart,
Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro
Consultivo el 7 de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXIV Reunión de la Comisión, realizada
del 24 de octubre al 4 de noviembre de 2005;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de mayo
de 2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de 2003, 18 de
febrero de 2004 y 24 de febrero de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la
XXIV Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998), 10-02 (2004),
21-01(2002), 22-01(1986), 22-02(1984), 22-03(1990), 23-02(1993),
23-03(1991), 23-04(2000), 23-05(2000), 25-01(1996), 25-03(2003),
31-01(1986), 32-01(2001), 32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986),
32-05(1986), 32-06(1985), 32-07(1999), 32-08(1997), 32-10(2002),
32-11(2002), 32-12(1998), 32-13(2003), 32-14(2003), 32-15(2003),
32-16(2003), 32-17(2003), 33-01(1995), 51-01(2002), 51-02(2002),
51-03(2002), 91-01 (2004), 91-02 (2004), 91-03 (2004) y las
Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 21/XXIII, 22/XXIII y 23/XXIII que permanecerán en
vigor.
b) Las Medidas de Conservación: 10-03 (2002), 10-04(2004),
10-05(2004), 10-06(2004), 10-07 (2003), 21-02(2004), 23-01(2004),
23-06(2004), 24-01 (2003), 24-02(2004), 25-02 (2003), que fueron
modificadas por la Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-03 (2005), 10-04(2005),
10-05(2005), 10-06(2005), 10-07 (2005), 21-02(2005), 23-01(2005),
23-06(2005), 24-01(2005), 24-02 (2005), 25-02 (2005), 32-09(2005),
33-02(2005), 33-03(2005), 41-01(2005), 41-02(2005), 41-03 (2005),
41-04 (2005), 41-05(2005), 41-06(2005), 41-07(2005), 41-08(2005),
41-09(2005), 41-10(2005), 41-11(2005), 42-01(2005), 42-02(2005),
52-01(2005), 52-02(2005), 61-01(2005), y la Resolución 24/XXIV,
que fueron adoptadas por la Comisión. (*)
(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente
norma en el Diario Oficial correspondiente.