Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de habilitación
de un Centro de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles
denominado Unidad Coronaria y de Emergencia Móvil S.R.L.
Resultando: que por resolución del Ministerio de Salud Pública de 16 de
marzo de 1984, se concedió autorización precaria para realizar inversiones
tendientes a la organización de dicho servicio.
Considerando: I) Que la Empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto por
los artículo 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 21 del Decreto del Poder
Ejecutivo 198/983, de 17 de junio de 1983;
II) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 198/983, de 17 de
junio de 1983
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a instalar y poner en funcionamiento el Centro de Atención
Médica de Emergencia con Unidades Móviles, denominado "Unidad Coronaria y
de Emergencia Móvil S.R.L." (UCEM S.R.L.)
Deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio de
Salud Pública, con la finalidad de confirmar el cumplimiento por parte de
dicha Institución, de los requisitos establecidos en el decreto 198/983,
de 17 de junio de 1983.