INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. SALUD PUBLICA. ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 08/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 286
 Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de habilitación
de un Centro de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles
denominado Unidad Coronaria y de Emergencia Móvil S.R.L.

 Resultando: que por resolución del Ministerio de Salud Pública de 16 de
marzo de 1984, se concedió autorización precaria para realizar inversiones
tendientes a la organización de dicho servicio.

 Considerando: I) Que la Empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto por
los artículo 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 21 del Decreto del Poder
Ejecutivo 198/983, de 17 de junio de 1983;

II) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 198/983, de 17 de
junio de 1983

                   El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

   Autorízase a instalar y poner en funcionamiento el Centro de Atención
Médica de Emergencia con Unidades Móviles, denominado "Unidad Coronaria y
de Emergencia Móvil S.R.L." (UCEM S.R.L.)

2

   Deberá recabarse la correspondiente habilitación del Ministerio de
Salud Pública, con la finalidad de confirmar el cumplimiento por parte de
dicha Institución, de los requisitos establecidos en el decreto 198/983,
de 17 de junio de 1983.

3

   Comuníquese.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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