DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DETERMINADOS TRAMOS DE FORTIFICACION COLONIAL DE MONTEVIDEO




Promulgación: 14/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1708
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sean declarados Monumento Histórico Nacional los tramos
de fortificación colonial - escarpa, foso y contraescarpa -, desde parte
del Bastión de San Pascual hasta Cubo del Norte inclusive,
correspondientes al sistema defensivo de Montevideo colonial, ubicados en
el subsuelo y /o medianeras de los padrones: 4613, 424680, 4617, 4618,
4619, 4635, 4636, 4641, 4642, y espacio libre 1408 "Javier Arturo Larocca"
que incluye los padrones: 4505, 4506, 4507, 4601, 4609, 4620, 4610, 4611 y
4612, de la Localidad Catastral de Montevideo.

RESULTANDO: I) En el barrio histórico de la ciudad de Montevideo los
restos arqueológicos del período colonial, se encuentran integrados a la
ciudad en paredes medianeras, sótanos, cimientos, debajo de calles, entre
otros.

II) Se han aplicado medidas de protección para otras manifestaciones de la
Muralla de la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo.

III) Los tramos de fortificación que corresponden: a) a una sección del
Baluarte de San Pascual, b) al lienzo de fortificación que se extiende
desde este Baluarte hasta el Cubo del Norte y c) al Cubo del Norte
propiamente dicho, forman parte del sistema de fortificación de
Montevideo, construido por la corona española, desde inicios del S. XVIII
hasta principios del S. XIX, para cumplir con la función de defensa de la
ciudad colonial.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que los restos del sistema de fortificación de San Felipe y Santiago de
Montevideo poseen gran valor histórico-cultural debido a que son
testimonio de acontecimientos del pasado colonial de la ciudad de
Montevideo y constituyen asimismo un patrimonio cultural finito y no
renovable.

II) Es propósito del Poder Ejecutivo preservar aquellos bienes culturales
- como los restos arqueológicos y arquitectónicos que testimonian parte
del Baluarte de San Pascual y otras secciones de la fortificación de
Montevideo colonial- que forman parte de la memoria colectiva de nuestra
ciudad y que contribuyen a conformar la identidad de la comunidad
nacional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/972 del 1° de agosto
de 1972, y Resolución del Poder Ejecutivo 409/006 de fecha 1 de junio de
2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRANSE Monumento Histórico Nacional los tramos de fortificación
colonial de Montevideo correspondiente: a) una sección del Baluarte de San
Pascual, b) al lienzo de fortificación que se extiende desde este Baluarte
hasta el Cubo del Norte y c) al Cubo del Norte propiamente dicho, ubicado
en el subsuelo y medianeras de los padrones 4613, 424680, 4617, 4618,
4619, 4635, 4636, 4641, 4642, y espacio libre 1408 "Javier Arturo Larocca"
constituido por los padrones 4505, 4506, 4507, 4601, 4609, 4620, 4610,
4611 y 4612, Localidad Catastral Montevideo.

2

 EL BIEN patrimonial quedará afectado por las servidumbres previstas en el
art. 8 de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, debiendo contar con
la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
las intervenciones en los padrones mencionados anteriormente que puedan
afectar o comprometer directamente la integridad del bien patrimonial, en
particular acciones que supongan modificaciones, reformas, ampliaciones
y/o demoliciones parciales o totales solamente cuando sean a nivel de
planta baja y/o subsuelo.

3

 COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, a la Dirección Nacional de
Catastro, a la Unidad de Recaudación del Impuesto a Primaria de ANEP y a
los propietarios interesados.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para que oficie al Registro de la Propiedad Inmueble de
Montevideo el que deberá proceder a su inscripción.

RICARDO EHRLICH
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