APROBACION DE LA TARIFA DE SEGURIDAD PROPUESTA POR PUERTA DEL SUR S.A. POR LA INSTALACION Y OPERACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONTROL AEROPORTUARIO (SISCA)




Promulgación: 10/07/2017
Publicación: 17/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la propuesta formulada por la empresa Puerta del Sur S.A. para que, al amparo de lo que establece el Decreto 229/014 de 6 de agosto de 2014, se considere la inclusión en el Anexo "F" del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso" aprobado por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, de un precio por la instalación y operación del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA).

   RESULTANDO: I) que de conformidad con lo que establece el artículo 9 del mencionado Decreto 229/014, se autorizó a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del referido Sistema de Seguridad (SISCA) durante todo el período de la concesión, en los términos y condiciones técnicas que oportunamente fueran aprobadas por el Poder Ejecutivo.

   II) que el artículo 11 del citado Decreto 229/014 estableció, en lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la inversión necesaria para la implementación del SISCA, que el Contratista deba formular, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la inclusión de un precio en el Anexo "F" del referido Régimen de Gestión Integral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo ello sujeto a posterior aprobación discrecional de la Administración.

   III) que en virtud de la citada norma reglamentaria, la efectiva implementación del SISCA quedó supeditada a la aprobación administrativa de la respectiva tarifa destinada a financiar el nuevo servicio de seguridad.

   IV) que Puerta del Sur S.A. oportunamente formuló su propuesta en los términos que se derivan de su Nota GERENCIA GENERAL 027-16 de 8 de diciembre de 2016, por la que solicita la aprobación de una Tarifa de Seguridad por Pasajero partido y en tránsito, la que se aplicará en forma escalonada a lo largo del plazo de la concesión, así como una Tarifa de Seguridad a la Carga de importación y exportación.

   CONSIDERANDO: I) que analizada, por parte de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la propuesta formulada por el Contratista, se estima que la misma observa la nota de razonabilidad de acuerdo con los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, tal como exige el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, así como el referido Decreto 229/014, razón por la cual se entiende que corresponde proceder a su aprobación, a efectos de la efectiva implementación del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA), lo que se juzga como de interés general.

   II) que se estima conveniente establecer la nueva Tarifa de Seguridad a ser incluida en el Anexo "F" del Régimen de Gestión Integral, en lo que respecta al movimiento de pasajeros, de forma escalonada y progresiva, de manera de fijar un valor diferencial que regirá por un término de cinco años, estableciéndose además mecanismos que permitan realizar ajustes a tales valores según la variación que experimente el flujo de pasajeros.

   III) que asimismo corresponde establecer mecanismos periódicos de revisión del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA), de forma de adecuar el mismo a los avances tecnológicos en la materia, sin que ello implique la afectación de la debida ecuación económica financiera del negocio, de acuerdo con las inversiones e ingresos previstos para este específico nuevo servicio de seguridad.

   IV) que el Tribunal de Cuentas intervino sin observaciones.

   ATENTO: A lo informado por parte de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la Tarifa de Seguridad propuesta por Puerta del Sur S.A. por la instalación y operación del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA) en los términos del documento técnico que luce agregado de fojas 115 a 204 del expediente MDN 2016.06490-7, el que integrará el Anexo "F" del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. Berisso" aprobado por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo al siguiente cuadro tarifario:
   I) Tarifa de Seguridad Pasajero Partido y en Tránsito: U$S 5,76 (dólares estadounidenses cinco con 76/100), la que será de aplicación hasta la culminación del año 5 contado desde la puesta en funcionamiento del SISCA, entendiéndose por tal el momento en el cual el Ministerio del Interior comience a recibir, al menos de una línea aérea, información API "Fase 1", descripta en el documento que luce de fojas 115 a 204 del expediente administrativo M.D.N. 2016.06490-7, de lo cual se dejará constancia en Acta suscrita por el referido Ministerio; U$S 7,20 (dólares estadounidenses siete con 20/100), la que será de aplicación a partir del comienzo del año 6 y hasta la culminación del año 10; y U$S 9 (dólares estadounidenses nueve con 00/100) la que será de aplicación desde el comienzo del año 11 hasta el 20 de noviembre de 2033.
   II) Tarifa de Seguridad a la Carga: U$S 0,0564 (dólares estadounidenses 564/1000) por kilogramo de carga de importación; U$S 0,0201 (dólares estadounidenses 201/1000) por kilogramo de carga de exportación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

   Sin perjuicio de la actualización general de los valores monetarios prevista en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral, en lo que respecta a la Tarifa de Seguridad en la modalidad sobre pasajeros partidos y en tránsito, en ocasión de la aplicación del segundo y tercer tramo de la misma según el artículo anterior y para la eventualidad de verificarse una variación en más o menos del 10% (diez por ciento) del número de pasajeros tomados en cuenta para el modelo económico presentado por el Contratista, se podrán realizar ajustes a los valores de la referida tarifa, de modo que los mismos razonablemente guarden, durante todo el término de su vigencia, la debida relación con la inicial ecuación económica financiera.

3

   La vigencia de la Tarifa de Seguridad que se aprueba por el presente acto, cualquiera sea su modalidad, estará en todo caso supeditada a la efectiva puesta en funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA), en los términos expresados en el apartado I) del numeral 1ro..

4

   Previo al comienzo de los años 6 y/u 11 contados desde la puesta en funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA), el Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, podrá adecuar el referido Sistema a nuevas exigencias técnicas en materia de seguridad, de forma de mantener permanentemente actualizado al mismo, sin que ello pueda implicar una alteración de la ecuación económica financiera del Proyecto SISCA, debiendo en tal caso contar con el previo consentimiento del Contratista.

5

   La descripción técnica del Sistema Integral Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA) que efectivamente deberá implementar el Contratista inicialmente, es la que luce agregada de fojas 115 a 204 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2016.06490-7.

6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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