DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DEDICADO S.A




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
VISTO: la solicitud de la empresa DEDICADO S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por DEDICADO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
DEDICADO S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento.

2

 Exonérese en forma total a la empresa DEDICADO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
Industria Nacional:

45 (cuarenta y cinco) Sectores radiobases.
29 (veintinueve) Tarjetas de circuito.
1.000 (mil) Interruptores.
1 (una) Pate de Hardware: Dialogic IMG 1010 Port - Motherboard & Chasis
9E1/12T1.
1(una) Conexión inalámbrica.
30.500 mts. (treinta mil quinientos) Cable UTP: Exterior de 2 partes 0.50
(AWG24) Categoría 5 (100 Carretas de 305 metros cada una).
1(una) Infraestructura de red.
7 (siete) Componentes radiobases.
83 (ochenta y tres) Componentes tarjetas.
33 (treinta y tres) Componentes routers.
2 (dos) Tarjetas de línea.
1 (un) Equipo Stratex enlance.
1 (un) Conversor ETU k1.
36 (treinta y seis) Respuestos Interlink.
9 (nueve) Respuestos Stratex.
4 (cuatro) Enlaces Ceragon.
38 (ocho) PC.
1 (un) Sistema de Monitoreo Spector 360 V6.0.
30 (treinta) Módulos de alarma.
1 (una) Red de acceso inalámbrica.
Referencias al numeral

3

 Exonérase a la empresa DEDICADO S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 10.290.585, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DEDICADO S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Notifíquese a la empresa, comuníquese al Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General
Impositiva y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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