DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 09/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 266
 Visto: la solicitud de la firma Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA
S.A.) dedicada a la fabricación de tops, hilados y tejidos de lana,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización y
ampliación de la capacidad de producción de sus Secciones de Peinaduría y
Tejeduría;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYLANA S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYLANA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: aumenta la eficiencia de producción con
el consiguiente ahorro de costos, mejora la calidad del producto
terminado.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A), dedicada a
la fabricación de tops, hilados y tejidos de lana para la modernización y
ampliación de la capacidad de producción de sus Secciones de Peinaduría y
Tejeduría.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PAYLANA S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Dos (2) intersecting terminador con accesorios y repuestos.
- Una (1) mezcladora NSC de 2 cabezas, 10 bobinas por cabeza, etc. con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) reductor de mezclado con accesorios y repuestos.
- Un (1) intersecting desfieltrador con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para teñir tops, completa, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para estampar vigoreux con accesorios y repuestos.
- Un (1) foulard con accesorios y repuestos.
- Una (1) tondosa con accesorios y repuestos.
- Una (1) prenda automática para madejas completa, con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina para urdir muestras con todos sus accesorios.
- Una (1) central telefónica electrónica con accesorios y repuestos.

3

   Exonérase en forma total a la empresa PAYLANA S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria Nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Una (1) cinta transportadora tipo TNS, con accesorios y repuestos.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa PAYLANA S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 108.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYLANA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda