TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA LAGRECA Y LAGRECA S.C. - CORPORACION DE OMNIBUS ARTIGAS - COA




Promulgación: 12/12/2012
Publicación: 21/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1691
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la señora Ana María Lagreca Sarti y el
señor Julio César Lagreca Sarti, tendiente a obtener la autorización para
la transferencia de la titularidad de la empresa LAGRECA Y LAGRECA S.C. -
CORPORACION DE OMNIBUS ARTIGAS - COA.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa fue confirmada por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 27 de junio de 1974, para explotar los servicios
de transporte colectivo interdepartamental de pasajeros por carretera, en
la línea regular regional, entre las ciudades de Salto y Artigas, por
Rutas Nacionales N°s. 4 y 31.

II) Que con fecha 1° de julio de 2012, la señora Ana María Lagreca Sarti y
el señor Julio César Lagreca Sarti, cedieron libre de obligaciones y
gravámenes a la señora María Catalina Vejo Montero y el señor Roberto Hugo
Pedemonte Martínez, el cien por ciento de las partes sociales, que les
corresponden en la sociedad, asumiendo los cesionarios todos los derechos
y obligaciones inherentes a la calidad de socio, que le correspondían a la
enajenante.

III) Que las gestionantes invocan como fundamento, la necesidad imperiosa
de disminuir la actividad comercial, por razones personales y de edad.

IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al
respecto.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración considera que la solicitud de
transferencia de la titularidad de la referida explotación se encuentra
debidamente justificada.

II) Que el cambio de la titularidad de la referida sociedad comercial,
está debidamente acreditado y que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto N° 285/006
de 22 de agosto de 2006, comunicando y documentando el referido negocio.

III) Que asimismo dicho cambio, no compromete en modo alguno los objetivos
establecidos en el artículo 1.2 del precitado Decreto, manteniendo la
permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios
Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N°
285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad de la empresa LAGRECA Y
LAGRECA S.C. - CORPORACION DE OMNIBUS ARTIGAS - COA, para la explotación
de los servicios de transporte colectivo interdepartamental de pasajeros
por carretera, en la línea regular regional, entre las ciudades de Salto y
Artigas, por Rutas Nacionales N°s. 4 y 31, quedando constituida la misma,
por la señora María Catalina Vejo Montero y el señor Roberto Hugo
Pedemonte Martínez, correspondiéndole el cincuenta por ciento de las
partes sociales a cada uno, de acuerdo a la documentación notarial obrante
en estas actuaciones.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda