OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LEYARD SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 06/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de LEYARD S.A. a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, 
a 7 (siete), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado 
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las 
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                        
                                 RESUELVE                                

1

   Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 7 (siete) 
trabajadores de la firma LEYARD S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   COMUNIQUESE, publíquese, etc.


BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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