AUTORIZACION A ANCAP A VERIFICAR MEDIDAS PARA EL DESTINO FINAL DE GARRAFAS INGRESADAS IRREGULARMENTE




Promulgación: 01/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 234
VISTO: la peligrosidad que presenta el depósito de garrafas ingresadas al
país en condiciones irregulares e incautadas por personal de la Dirección
Nacional de Aduanas y del Ministerio del Interior;

RESULTANDO: I) que a los fines de analizar dicha problemática, el Grupo 
de Trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de 
Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad Reguladora de
los Servicios de Energía y Agua, de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland y de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha
puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes acerca del
destino final de los dispositivos incautados;

II) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
cuenta con instalaciones apropiadas y personal idóneo para el manejo de
combustibles inflamables, además de poseer experiencia - adquirida al
amparo del Decreto Nº 317/987, de 8 de julio de 1987, derogado por el
Decreto Nº 234/003, de 10 de junio de 2003 - para la verificación de
acciones conducentes al destino final de los dispositivos, como por
ejemplo el vaciamiento y destrucción de los envases incautados;

III) que el Ente comercial ha manifestado su voluntad de proceder en tal
sentido, considerando necesario a dichos efectos, la autorización del
Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que la peligrosidad de la situación individualizada en el
VISTO, aconseja autorizar a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a verificar las medidas conducentes al destino final
de las garrafas incautadas, para el caso en que así le fuera requerido 
por los órganos a cuya responsabilidad los dispositivos se encuentran
depositados;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a verificar las medidas conducentes al destino final de garrafas
ingresadas al país en forma irregular, toda vez que así le fuera 
requerido por los órganos a cuya responsabilidad los dispositivos se 
encuentran depositados.

2

 A los efectos de la verificación de medidas en el marco de la
autorización concedida, deberán observarse las normas que nuestro
ordenamiento jurídico establece.

3

 Comuníquese y siga a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland.- 

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - RICARDO BERNAL - DANILO ASTORI -
JAIME IGORRA
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