DECLARACION DE INTERES NACIONAL. IBRAMAR S.A.




Promulgación: 22/01/2004
Publicación: 04/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 193
VISTO: la solicitud de la empresa IBRAMAR S.A., referente al 
procesamiento de "anchoíta" para la elaboración de harina y aceite de 
pescado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la 
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la puesta en 
marcha de una planta procesadora de "anchoíta" para la elaboración de 
harina y aceite en el puerto de La Paloma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por IBRAMAR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por IBRAMAR S.A., referente al procesamiento de "anchoíta" para la 
elaboración de harina y aceite de pescado.

2

 Otórgase a la firma IBRAMAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.696.531, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/04 y el 
31/12/05.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa IBRAMAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado de acuerdo al inciso 1º del presente numeral hasta el día 
31/12/06.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos 
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años 
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del 
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento la empresa IBRAMAR S.A. deberá 
informar anualmente ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito 
traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la 
declaratoria promocional de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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