DESAFECTACION Y DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/06/1996
Publicación: 24/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1190
x  Visto: La gestión promovida por las autoridades del Instituto Nacional
del Menor para lograr la desafectación de su calidad de Monumento
Histórico el "Asilo Provisorio de Huérfanos y Expósitos" conocido Asilo
Dámaso A.Larrañaga, padrón 16.432.

  Resultando: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 706 del 6 de julio
de 1976 se declaró Monumento Histórico el Edificio del antiguo Asilo y
Capilla padrón 16.432 y padrón 16.431, respectivamente;

II) Que la Capilla allí existente es propiedad de la Iglesia Católica
Apostólica Romana, según resulta de la Resolución del Consejo Nacional
de Gobierno del 27 de marzo de 1962;

III) Que la desafectación comprenderá únicamente el padrón 16.432 con las
limitaciones que se dirá en la presente Resolución;

  Considerando: I) Que la recuperación del inmueble de su deterioro
progresivo está condicionada a una gran inversión económica que el
propietario no se encuentra en condiciones de realizar;

II) Que el desarrollo de políticas sociales orientadas hacia la
minoridad son prioritarias para el Instituto Nacional del Menor;

III) Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos de la petición, y
previa opinión de la Comisión del Patrimonio, Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación procederá a hacer lugar a la desafectación;

  Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la Ley 14.040 y Decreto
536/72;

                 El Ministerio de Educación y Cultura,
               en ejercicio de las Atribuciones Delegadas;

                               RESUELVE:

1

   Desaféctase de su calidad de Momento Histórico, el "Asilo Provisorio de
Huérfanos y Expósitos" (Dámaso Antonio Larrañaga) padrón 16.432 sito en la
manzana delimitada por las calles San Salvador, Juan D. Jackson, Gonzalo
Ramírez y Eduardo Acevedo del departamento de Montevideo.

2

 Manténgase afectado como Monumento Histórico el padrón 16.431, y el área
del padrón 16.432 formada por el Portal contenido en el cuerpo central de
la fachada a la calle San Salvador que conforma un rectángulo de 25 m de
frente y 16.70 m de fondo, lindero por un lado largo con el padrón 16.431
en toda la altura existente y la distancia desde el eje del portal a la
esquina con la calle Eduardo Acevedo de 44,60 m;  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Ratifícase respecto del padron 16431 y del área del padrón 16432 señalada
en el numeral anterior, las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la
Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

4

 Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Montevideo a la Comisión del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, y al Instituto Nacional del Menor;

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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