FIJACION DE LOS IMPORTES DE LA TASA DIFERENCIAL "SERVICIOS REGISTRALES" Y CONSULTA DIRECTA AL COMPUTADOR




Promulgación: 24/11/2011
Publicación: 15/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de
setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el Decreto Reglamentario N° 364/992
de 29 de julio de 1992.

RESULTANDO: El último ajuste operado correspondió al período noviembre de
2010 a mayo 2011.

CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período
junio de 2011 a noviembre de 2011, conforme lo dispuesto por el artículo
3° de la Ley N° 16.903, de 31 de diciembre de 1997.

II) La División Programación y Gestión Financiera de no opone
observaciones en tanto se considera la variante del Índice General de
Precios al Consumo de 1,033 en el período a actualizar.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la División Programación y Gestión Financiera de esta
Secretaría de Estado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 FÍJASE en $ 2.728 (pesos uruguayos dos mil setecientos veintiocho) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1° y 2° del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 2.177 (pesos uruguayos dos
mil ciento setenta y siete) la consulta directa al computador, referida en
el artículo 3° del Decreto mencionado.

2

 COMUNÍQUESE a la División Programación y Gestión Financiera.

3

 PASE a la Dirección General de Registros.

RICARDO EHRLICH
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