ADJUDICACION PROVISIONAL DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 35/017. PROYECTO FERROCARRIL CENTRAL




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, Expediente N° 2017/10/1/4040, cuyo objeto es el "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) Que se han cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento. Que en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación.

   II) Que por resolución ministerial de fecha 4 de diciembre de 2017, se dispuso el llamado a Licitación Pública Internacional N° 35/2017, aprobándose los Pliegos de Condiciones Particulares, disponiéndose la apertura del llamado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, sus modificativos y concordantes, la que se estableció por resolución de la Dirección General de Secretaría para la fecha del 9 de abril de 2018.-

   III) Por resolución ministerial de fecha 5 de diciembre de 2017, se designó la Comisión Técnica, modificándose su integración por resolución ministerial de 18 de diciembre de 2017.

   IV) Que por resolución de la Dirección General de Secretaría de fecha 2 de marzo de 2018, se dispuso la prórroga de la fecha de la apertura del llamado para la presentación de ofertas, estableciéndose la misma para la fecha 29 de mayo de 2018, en el horario y lugar originalmente designado.

   V) Que la Comisión Técnica de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 del Pliego de las Condiciones Administrativas (en adelante, PCA), emitió los Comunicados N° 1 a N° 12, los que fueron notificados a todos los adquirentes de los documentos de la Licitación y publicados en el sitio web del llamado - ferrocarrilcentral.mtop.gub.uy.-

   VI) Que con fecha 29 de mayo de 2018, se procedió en acto público a la apertura del llamado de la presente Licitación, presentándose los siguientes oferentes: 1) ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.; 2) CONSORCIO CMEC - SDHS, integrado por CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y SHANDONG HI - SPEED GROUP LTD (SDHS); y 3) GRUPO VIA CENTRAL, integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U.

   VII) Que en dicho acto, se labró Acta en la cual la oferente ACCIONA CONSTRUCCION S.A. dejó constancia que el recibo de garantía de mantenimiento de oferta se presentó fuera del Sobre N° 1, y presentó nota de dejando constancia que el oferente CONSORCIO CMEC-SDHS declara expresamente en su oferta que no había sometido la garantía de mantenimiento de oferta, que respecto de los poderes de designación de representante se encuentran en proceso notarial y de legalización, no adjuntando documentación en la oferta, y que por tanto dicho oferente deberá ser descalificado in limine, tratándose de requisitos esenciales conforme a pliego; que no se procedió con la apertura del Sobre N° 2 según se indica en la cláusula 21; y que no se constató entrega de copia digital o electrónica de oferentes, en tiempo y forma, conforme cláusula 21 del pliego.

   VIII) Que seguidamente, se dispuso la apertura del Sobre N° 2 a los efectos de dejar constancia del número de fojas de cada oferta y se invitó a los oferentes a tomar vista de las ofertas individualizadas como "Aspectos Técnicos" conforme a lo dispuesto en la cláusula 21 del PCA. El Sobre N° 3 referido a "Oferta Económica" quedó en poder de esta Secretaría de Estado y sin abrir.

   IX) Que la oferente GRUPO VIA CENTRAL presentó escrito, en el cual manifiesta que la oferente ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. en la foja 14 del Sobre N° 1 autorizó su propia participación en la presente Licitación, no teniéndose a la vista la autorización de la casa matriz según surge del certificado notarial de la oferta de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. conforme se requiere en la cláusula 17.2 b) del PCA; y que en cuanto a la oferta presentada por el CONSORCIO CMEC-SDHS, surge que tal como la propia oferente manifiesta a fojas 2 de su Sobre N° 1, en cuanto no dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las cláusulas 17.1, 17.2 literal b, 17.3, 17.4 literales f) y g), y 18.1 del PCA.

   X) Que la Comisión Técnica pasó al examen de cada oferta -Sobres N° 1 y N° 2- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, y cláusulas 22.1 y 22.2 del PCA, la que por su informe de fecha 29 de junio de 2018 sugirió: 1) Desestimar la oferta presentada por el CONSORCIO CMEC-SDHS, integrado por CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y SHANDONG HI - SPEED GROUP LTD (SDHS) habiéndose apartado sustancialmente a las exigencias establecidas en el Pliego, en las Bases Técnicas y sus Anexos; 2) Calificar para la apertura del Sobre N° 3, con la asignación de los puntajes que se dirán al Sobre N° 2, a los oferentes: a) ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. con un puntaje de 82,88 Puntos para su oferta Base y un puntaje de 83,7 Puntos para su oferta Variante; y b) GRUPO VIA CENTRAL, integrando por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U. con un puntaje de 75,6 Puntos.

   XI) Que por resolución ministerial de fecha 2 de julio de 2018, se otorgó vista a los oferentes, a cuyo respecto los oferentes ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO VIA CENTRAL presentaron sus observaciones y peticiones al dictamen de la Comisión Técnica de fecha 29 de junio de 2018.

   XII) Que la Comisión Técnica en su informe de fecha 31 de julio de 2018, analizadas las peticiones y observaciones referidas y en estricta sujeción a los principios de juridicidad y de legalidad, conforme a lo establecido en el PCA y sus Comunicados (ley del contrato), y en particular, en cuanto al procedimiento de admisibilidad y valoración de las ofertas, sus criterios y puntuaciones establecidos en las cláusulas 17, 18.1 a 18.6 y Anexos VI, 22.2 del PCA procedió a modificar su informe de fecha 29 de junio de 2018, y sugirió al amparo de lo previsto en los artículos 29 y 30 del Decreto 17/012 de fecha de 26 de enero de 2012: 1) Desestimar la oferta presentada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. y la oferta presentada por el CONSORCIO CMEC-SDHS, por haberse apartado sustancialmente a las exigencias establecidas en el Pliego, en las Bases Técnicas y sus Anexos; y 2) Calificar para la apertura del Sobre N° 3 a la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL, integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U. con 75,6 Puntos para el Sobre N° 2, por ajustarse sustancialmente en sus antecedentes legales, financieros, empresariales y técnicos con las condiciones y especificaciones de las Bases de la contratación de referencia.

   XIII) Que por resolución ministerial de 31 de julio de 2018, compartiendo lo informado por la Comisión Técnica, se dispuso: 1) descalificar la oferta presentada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. y la oferta presentada por el CONSORCIO CMEC - SDHS, integrado por CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y SHANDONG HI - SPEED GROUP LTD (SDHS); 2) calificar para la apertura del Sobre N° 3 "Oferta Económica", a la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL con un total de 75,6 Puntos para su oferta Base; y 3) la apertura del referido Sobre N° 3 para la fecha del 2 de setiembre de 2018.

   XIV) Que con fecha 1° de agosto de 2018, la oferente ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. interpuso los recursos administrativos de revocación y jerárquico en forma conjunta y subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo contra la resolución ministerial de fecha 31 de julio de 2018.

   XV) Que considerando la recurrencia referida, por resolución ministerial de fecha 1° de agosto de 2018, se dispuso suspender en forma transitoria lo dispuesto en la resolución ministerial de 31 de julio de 2018, dando vista a los oferentes del informe de la Comisión Técnica de fecha 31 de julio de 2018. 

   XVI) Que presentados por parte de los oferentes sus escritos evacuatorios de la vista referida, adjuntando consultas jurídicas, de los catedráticos Dres. Delpiazzo, Risso, Duran Martínez y Xavier De Mello, por parte de "Grupo Vial Cewntral" y de los Dres Alicia Castro, Ruocco, Ricchino y Mairal por parte de "Acciona", las mismas fueron consideradas por la Comisión Técnica, la cual por su informe de fecha 29 de agosto de 2018, mantuvo en todos sus términos su informe de fecha 31 de julio de 2018.

   XVII) Que previo a resolver, la Administración solicitó una consulta jurídica al Estudio Rueda-Abadi-Pereira, pronunciándose en forma conteste con lo informado por la Comisión Técnica.

   XVIII) Que por resolución ministerial de fecha 30 de agosto de 2018, se dispuso el cese de la suspensión transitoria dispuesta por la resolución ministerial de fecha 1° de agosto de 2018 respecto de la resolución ministerial de fecha 31 de agosto de 2018, se desestimó el recurso administrativo de revocación interpuesto por ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. contra la resolución ministerial de fecha 31 de julio de 2018 por la cual se resolvió descalificar su oferta y la correspondiente al CONSORCIO CMEC-SDHA, se dispuso la apertura del Sobre N° 3 "Oferta Económica" para la fecha del 4 de setiembre de 2018, y se franqueó el recurso administrativo jerárquico interpuesto en forma subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo.

   XIX) Que con fecha 3 de setiembre de 2018, ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. interpuso los recursos administrativos de revocación y jerárquico contra la resolución ministerial de fecha 30 de agosto de 2018, solicitando su suspensión, lo que fue remitido al Poder Ejecutivo en el Expediente N° 2018-10-1-3105.

   XX) Que con fecha 4 de setiembre de 2018, se produjo la apertura del Sobre N° 3 correspondiente a la oferta del GRUPO VIA CENTRAL, labrándose Acta, surgiendo que su oferta económica consiste en un valor máximo de pago por disponibilidad diario de U$S 406.394 (dólares estadounidenses cuatrocientos seis mil trescientos noventa y cuatro) sin I.V.A., resultando un 91,35% a ser pago en moneda dólar estadounidense. ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. presente en dicho acto, dejó constancia que recurrió la resolución ministerial de 30 de agosto de 2018 y que con relación a la resolución ministerial de 31 de julio de 2018, se encuentra pendiente de resolución el recurso administrativo jerárquico y que se reserva los derechos que le asisten.

   XXI) Que la Comisión Técnica por su informe de fecha 11 de setiembre de 2018, consideró el Sobre N° 3 entendiendo que GRUPO VIA CENTRAL cumplió con los requisitos administrativos y técnicos, que su Plan Económico Financiero cumple con lo establecido en el PCA, que habiendo en este estado un solo oferente, no corresponde proceder a efectuar el proceso comparativo de ofertas previsto en la cláusula 23 del PCA "Criterio de Adjudicación", que del asesoramiento de Deloitte S.C. surge que no se han detectado incidencias que permitan concluir que la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL no es coherente con el Pliego de Condiciones Administrativas y con el Plan Económico Financiero, por lo que recomendó la adjudicación de la presente Licitación a la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL, integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U.

   XXII) Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, con fecha 12 de setiembre de 2018 se remitieron estas actuaciones a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de que produzca el informe requerido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, y cláusula 23 del Pliego de Condiciones Administrativas.

   XXIII) Que en tal sentido, la referida Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en su informe fechado el 25 de setiembre de 2018, expresó que "Del análisis se desprende que la oferta económica presentada por el oferente "GRUPO VIA CENTRAL" se ajusta sustancialmente a las condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de referencia".

   XXIV) Que por resolución ministerial de fecha 26 de setiembre de 2018, se confirió vista a los oferentes en cumplimiento de lo establecido en el apartado final de la cláusula 23 del Pliego de Condiciones Administrativas.

   XXV) Que evacuada la misma por parte de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO VIA CENTRAL, la Comisión Técnica en su informe de fecha 22 de octubre de 2018, analizadas las peticiones y observaciones presentadas, mantuvo su dictamen de fecha 11 de setiembre de 2018 en todos sus términos, sugiriendo la adjudicación de la presente licitación al GRUPO VIA CENTRAL.

   CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 20, siguientes y concordantes del Pliego de Condiciones Administrativas.

   II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de Condiciones Administrativas y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica considera que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por el GRUPO VIA CENTRAL integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U, recomendando de consiguiente el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional.

   III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de las ofertas presentadas, sus análisis respecto a las evacuaciones de vistas y peticiones de los oferentes y su recomendación final.

   IV) Que el adjudicatario provisional deberá dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula 24.2 del Pliego de Condiciones Administrativas en los términos y condiciones indicados, y en conformidad con lo informado por la Comisión Técnica.     

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 201817-1-00006476, Ent. N° 4996/18), en Sesión de fecha 21 de noviembre de 2018, ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2013, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y cláusula 24.1 del Pliego de Condiciones Administrativas de esta Licitación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   ADJUDÍCASE en forma provisional a la oferente GRUPO VIA CENTRAL integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U., la Licitación Pública Internacional N° 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, cuyo objeto es el "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 fecha de 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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