AUTORIZACION A CUECAR S.A. UN CREDITO POR EL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE CONSTRUCCION DEL PASO ELEVADO EN LA RUTA DE ACCESO AL PREDIO DE LA ZONA FRANCA UPM II




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 05/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 97/014 de 22 de abril de 2014, que declaró promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de vías terrestres de comunicación realizadas por empresas del sector privado y autorizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que pasen a integrar el dominio del Estado como bien nacional de uso público.

   RESULTANDO: que por el Acuerdo de Inversión celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy de fecha 7 de noviembre de 2017, la empresa Cuecar S.A., en su carácter de explotador de la Zona Franca UPM II, deberá ejecutar las obras necesarias para el acceso al predio de dicha zona y las obras de mejora de caminería que resulten necesarias para su viabilidad.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a que las obras ejecutadas pasarán al dominio del Estado como bien nacional de uso público.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a Cuecar S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción del paso elevado en la ruta de acceso al predio de la Zona Franca UPM II y las obras de mejora de caminería, que resulten necesarias conforme a los términos del Acuerdo de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017.

   Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

2

   Las inversiones ejecutadas en cada ejercicio económico por Cuecar S.A. destinadas a integrar el costo de construcción de las obras referidas en el numeral anterior, serán consideradas donaciones a entes públicos a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

3

   Para acceder a los beneficios que se disponen, Cuecar S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el detalle de las inversiones a los efectos de su autorización en las condiciones que éste determine.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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