AUTORIZACION DE LA COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD BAJO LA AFILIACION INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1371
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su
Decreto Reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO: I) Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N°
19.006 de 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la
compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y
comercio para aquellos sectores de actividad y categorías, oficios o
profesiones donde exista escasez de mano de obra y se cumplan los demás
requisitos previstos en la citada Ley y su Decreto Rreglamentario.

II) Que la referida autorización se otorgará, conforme a la citada Ley,
previa consulta con la organización más representativa de jubilados y
pensionistas y con la conformidad de las organizaciones más
representativas de trabajadores y empleadores del respectivo sector de
actividad.

III) Que, según surge de los informes recabados, existe escasez de mano de
obra en las categorías de encargado de mantenimiento en la industria
frigorífica, y no se ha verificado la caída del Producto Bruto Interno
desestacionalizado en los últimos dos trimestres consecutivos.

IV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y
empleadores de la INDUSTRIA FRIGORÍFICA han acordado dar su conformidad
para que se autorice la compatibilidad entre jubilación y actividad en las
siguientes categorías: encargado de mantenimiento, según surge del
convenio colectivo presentado por el Grupo 02, SubGrupo 01 de fecha 9 de
abril de 2013.

V) Que se ha consultado a la Organización Nacional de Jubilados y
Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), la organización más representativa de
jubilados y pensionistas, que ha manifestado su opinión favorable a la
referida compatibilidad.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la
afiliación industria y comercio para la categoría: encargado de
mantenimiento en la industria frigorífica, condicionada al cumplimiento de
los demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de
2012 y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo 2013.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA
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