Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud efectuada por la firma FIMETA S.A., a fin de que
se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 11 (once) de sus empleados.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su producción que ha afectado a la Industria Nacional,
determinando la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo prsente que posee tecnología
de avanzada y con personal especializado que se perdería si no se
prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la unidad de
producción.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 11 (once) trabajadores de
la firma FIMETA S.A., que se encuentren en condiciones de acceder a la
misma.