DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIO ATHENA DOCTOR ANTONIO PELUFFO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/09/2006
Publicación: 11/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 560
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO
S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 20 de febrero de 2006, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de complementar algunos aspectos del proyecto;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que la ampliación del proyecto presentada por LABORATORIO ATHENA Dr.
ANTONIO PELUFFO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de
2006, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO S.A. en el
sentido de otorgar a la empresa la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 20.952, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el
30/09/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/09/08.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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