AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. EMPRESA PORTO SEGURO SEGUROS DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/05/1995
Publicación: 13/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de autorización gestionada por la Empresa Porto
Seguro - Seguros del Uruguay Sociedad Anónima para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nro. 16.426 de 14 de
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nro. 354/994 de 17 de agosto
de 1994.

 Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nro. 354/994 citado y a lo establecido en la circular Nro. 2 de 15 de
setiembre de 1994.
II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
Vehículos Automotores y Remolcados.-

 Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
gestionante, la misma se adecúa a la normativa vigente, habiendo aportado
los elementos documentales que permitieron su evalación y análisis.
II) que se estima proceder autorizar a la Empresa Porto Seguro-Seguros
del Uruguay Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en
todo el territorio nacional en la rama Vehículos Automotores y Remolcados.
III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
in fine del Decreto Nº 354/994 precitado.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley  Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay, por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Asesorías
Economía y Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
                      El Presidente de la República
                                  RESUELVE:

1

Autorízase a la Empresa Porto Seguro-Seguros del Uruguay Sociedad Anónima
a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la
rama Vehículos Automotores y Remolcados. 

2

Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. 

3

Vuelva al Banco Central del Uruguay para proceder a las notificaciones y
prosecución de los trámites correspondientes, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros. 

4

     Comuníquese, etc. 


SANGUINETTI - JUAN A. MOREIRA
Ayuda