DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LANAS TRINIDAD S.A.




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 387
 Visto: la solicitud de la firma "Lanas Trinidad S.A.", que se dedica a la
fabricación de tops de lana, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
nuevo equipamiento;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Lanas Trinidad S.A." y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Lanas Trinidad
S.A." es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto racionaliza la Planta y mejora la
eficiencia de producción y contribuye al mejor aprovechamiento de la mano
de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Lanas Trinidad S.A." dedicada a la fabricación de tops de
lana, para mejorar la eficiencia productividad de la Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Lanas Trinidad S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Dos (2) variadores de frecuencia
- Un (1) analizador de oxígeno
- Un (1) tacómetro digital
- Un (1) medidor de vibraciones
- Tres (3) medidores trifásicos de energía activa
- Válvulas tipo globo
- Once (11)  contadores de pulsos electrónicos
- Componentes de medida y control
- Un (1) osciloscopio
- Componentes de control y regulación
- Componentes de medida y control
- Tres (3) relés
- Elementos eléctricos y electrónicos
- Una (1) balanza de precisión electrónica
- Un (1) tren de  lavado
- Una (1) carda
- Un (1) gill de cadena
- Dos (2) briquetadoras de polvo
- Una (1) Planta de recuperación de lanolina
- Dos (2) autoelevadores Komatsu y sus repuestos
- Una (1) prensa
- Equipo de computación
- Dos (2) compresores de aire a tornillo, con equipo secador y enfriador,
 manómetros de presión diferencial, filtros, con repuestos y accesorios.

3

  Otórgase a la firma "Lanas Trinidad S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 5.987.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/10/88 - 30/9/90.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Lanas
Trinidad S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto
en el decreto ley 14.178, art. 9.

  La empresa "Lanas Trinidad S.A." tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/9/91.

4

  El aumento de capital de la empresa "Lanas Trinidad S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 5.987.000,00 estará exonerado del Impuesto 
de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el 
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/9/90.

5

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a
partir del ejercicio 1/10/88 - 30/9/89.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Lanas Trinidad
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - JORGE TALICE - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda